REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2016-000047

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha trece (13) de julio de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró consumada la perención de la instancia y consecuencialmente extinguido el proceso en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los ciudadanos Franyer Malave, Dimas Scharbay Rodríguez y Enger Natera, contra la Policía Nacional Bolivariana.
Que en fecha veinticinco (25) de julio de 2016, se declaró firme el fallo dictado en fecha trece (13) de julio de 2016, y se ordenó la remisión de la presente causa al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Que en fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, se recibió escrito suscrito por la parte demandante en la presente causa mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha trece (13) de julio de 2016, por este Juzgado.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al calendario judicial que lleva este Tribunal, se deja expresa constancia que el término de cinco (5) días de despacho para ejercer el recurso de apelación en referencia, inició en fecha 14/07/2016 y finalizó el 20/07/2016, ambas fechas inclusive, siendo los días transcurridos los siguientes: 14, 15, 18, 19 y 20 de Julio de 2016.
En tal sentido, de acuerdo al cómputo antes realizado y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto se tiene por precluído el término establecido para apelar en la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.
A.A.