REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BE01-R-1990-000021

DEMANDANTE: La Ciudadana: Amarilis Jesús Pariche García, Sin Identificación.

DEMANDADO: El ciudadano: Miguel Antonio Pariche García, Sin Identificación.

APODERADO JUDICIAL: El Abogado: Edgar Ramón Pulgar Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.784.

MOTIVO: Interdicto de Despojo (Apelación).

Se contraen las presentes actuaciones al Recurso de Apelación que por demanda de Interdicto de Despojo, intentara el ciudadano Miguel Antonio Pariche García, contra la ciudadana Amarilis Jesús Pariche García, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de Noviembre de 1990.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día trece (13) de Diciembre de 1990, fecha en la cual se dictó sentencia declarando que no había materia sobre la cual decidir, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, veintiséis (26) años, en consecuencia y en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, se evidencia que la presente causa ha estado paralizada en estado de notificación de sentencia, sin que el recurrente haya dado el impulso procesal correspondiente y en tal sentido esta sentenciadora, visto que en fecha trece (13) de Diciembre de 1990, se ordenó librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente señalada, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que el recurrente haya comparecido por ante este Tribunal a exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razón de que ha transcurrido un lapso de veintiséis (26) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una Pérdida De Interés, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION. Y así se declara.
DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente recurso de apelación que por Interdicto de Despojo, intentara el ciudadano Miguel Antonio Pariche García, contra la ciudadana Amarilis Jesús Pariche García. Y así se decide.-
Segundo: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2.017.- Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.-
La Juez
La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
Abog. Marieugelys García Capella.

En fecha 29 de Marzo de 2.017, siendo las 03:26 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-
La Secretaria,


Abog. Marieugelys García Capella