REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2006-000300
DEMANDANTE (S): El ciudadano: ELIAS RAFAEL MAESTRE PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.324.406.
APODERADOS Las Abogadas: EUCARIS MARQUEZ CARMEN
JUDICIALES DE LA MUJICA, inscritas en el IPSA bajo los N° 56.108
PARTE DEMANDANTE: y 53.066, respectivamente.
DEMANDADO (S): ALCALDIA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD.
Visto el auto de fecha 21/03/2017, dictado por este Juzgado Superior mediante el cual se le da entrada a la presente causa, y en atención a lo señalado por la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30/06/15, mediante la cual declaro CON LUGAR la Apelación ejercida y por consiguiente, REVOCÓ la decisión dictada por este Juzgado en fecha 25/01/2008, y en consecuencia, ordenó la referida Corte la remisión del expediente, a los fines de que se continúe con el procedimiento establecido.
Ahora bien, este Juzgado Superior observa que la presente causa contentiva de la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Elías Rafael Maestre Prado, contra el decreto N° 02, de fecha 27 de Mayo de 2005, emanado por la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, ya antes identificados.
En tal sentido, revisadas las actas que conforman la presente causa, este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre su Competencia para conocer de la presente causa, siendo que la misma es materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, debe necesariamente el Tribunal examinar si es competente para conocer de dicho recurso; en tal sentido, se evidencia que la presente demanda fue interpuesta ante este Juzgado en fecha 01 de Junio de 2006,
Así las cosas y examinada la pretensión de la parte recurrente, observa el Tribunal que el acto que presuntamente lesiona o afecta los intereses particulares del accionante deviene de la actuación de un órgano de la administración pública como es la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, sobre el cual recae su representación en el Estado Sucre, Circunscripción Judicial en la cual este Juzgado no tiene competencia por el territorio para conocer.
Es importante destacar que dicha región, cuenta con la creación del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de acuerdo a lo dispuesto en fecha 13/04/2011, según Resolución N° 2011-0011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en atención a lo dispuesto en sus artículos 3 y 4, los cuales señalan:
Artículo 3: Se suprime al Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Nor - Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, la competencia territorial en las causas contenciosas administrativas que pertenezcan a la jurisdicción del Estado Sucre.
Articulo 4: El Tribunal señalado en el artículo anterior seguirá conociendo las causas cuya competencia territorial corresponda a la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hasta que entre en funcionamiento el Juzgado Superior que a tales efectos se crea mediante esta Resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan al nuevo Juzgado Superior, les serán remitidos inmediatamente para que continúe su tramitación.”,
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado DECLINA SU COMPETENTENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, asimismo, en aras de salvaguardar una tutela judicial efectiva ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por consiguiente, en virtud de lo antes expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA sobrevenida por el territorio, para conocer de la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Elías Rafael Maestre Prado, contra el decreto N° 02, de fecha 27 de Mayo de 2005, emanado por la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, ya antes identificados.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer el presente asunto en razón del territorio, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Tercero: Remítase el expediente Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su oportunidad de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.
|