REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2017-000026

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO ANZOATEGUI, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano JAIRO MANTILLA CHAPARRO, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.825.146, asistido por la Abogada Gayd Maza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.324, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que consten en autos las resultas de la citación y notificación aquí dispuestas. Asimismo solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a su citación. Asimismo, se ordena la notificación del RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO SUCRE, Compúlsense por Secretaría copias certificadas de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación correspondiente.

La Jueza,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria.


Abg. Marieugelys García Capella.
S.V.