REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000040.
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Cesar Augusto Guarema Maita, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.417.337, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a su citación. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento correspondiente.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria.
Abg. Marieugelys García Capella.
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
E.V.
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