REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000049.
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Estado Anzoategui, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Orlando Rafael Requena Navas, titular de la cédula de identidad Nº 19.841.641, asistido por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Igualmente, solicítense a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a su citación. Asimismo, se ordena practicar las Notificaciones del Director Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y del Procurador General de la República, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, En este sentido, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación y notificaciones respectivas, para lo cual se designa como correo especial al ciudadano Orlando Rafael Requena Navas, ya identificado, a los fines del traslado de la comisión acordada. Los respectivo lapso comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectiva, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado.


Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.