REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BE01-R-1990-000020

DEMANDANTE: La Ciudadana: Hortencia Otilia Pérez de Guerra, titular de la cédula de identidad Nº 4.511.662.

DEMANDADO: Los ciudadanos: Wilmer Ángel Sequera, José Ángel Betancourt y Edgar Tomas Cabello, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.468.641, 12.504.291 y 9.815.720, respectivamente.

MOTIVO: Querella Interdictal (Apelación).

Se contraen las presentes actuaciones al Recurso de Apelación que por demanda por Querella Interdictal, intentara la ciudadana Hortencia Otilia Pérez de Guerra, contra los ciudadanos Wilmer Ángel Sequera, José Ángel Betancourt Dicta y Edgar Tomas Cabello, todos plenamente identificados en autos, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, en fecha diecinueve (19) de Agosto de 1988.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, desde el día siete (7) de Febrero de 1994, fecha en la cual este Tribunal dictó sentencia declarando Sin Lugar el presente recurso de apelación, hasta la presente fecha, transcurrió un tiempo prudencial, es decir, veintitrés (23) años, en consecuencia y en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Julio de 2.002, se evidencia que la presente causa ha estado paralizada en estado de notificación de sentencia, sin que el recurrente haya dado el impulso procesal correspondiente y en tal sentido esta sentenciadora, visto que en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2017, se ordenó librar cartel de notificación de acuerdo a lo señalado en la sentencia anteriormente señalada, y transcurriendo el lapso concedido en el mismo sin que el recurrente haya comparecido por ante este Tribunal a exponer lo conducente, resulta concluyente para este Tribunal determinar que en razón de que ha transcurrido un lapso de veintitrés (23) años de inactividad de las partes, debe entenderse que se produjo una Pérdida De Interés, y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA ACCION. Y así se declara.
DECISIÓN
Con base a las argumentaciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: DECAIMIENTO DE LA ACCION, por pérdida de interés, en el presente recurso de apelación en el juicio que por Querella Interdictal, intentara la ciudadana Hortencia Otilia Pérez de Guerra, contra los ciudadanos Wilmer Ángel Sequera, José Ángel Betancourt Dicta y Edgar Tomas Cabello. Y así se decide.-
Segundo: Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Sede El Tigre, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año 2.017.- Años 206º de la Federación y 158º de la Independencia.-
La Juez
La Secretaria,

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
Abog. Marieugelys García Capella.

En fecha 30 de Marzo de 2.017, siendo las 1:33 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia., conste.-
La Secretaria,


Abog. Marieugelys García Capella.