REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2015-000038

DEMANDANTE (S): El Ciudadano: Freddy Alexander Lezama Osain, titular de la Cédula de Identidad V- 9.814.837.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: La Abogada: Janitza Rodríguez Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.066.
DEMANDADO (S) : Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Abstención o Carencia.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 7 de abril de 2015, este Juzgado Superior admitió la presente demanda y en esta misma fecha se libraron las notificaciones respectivas, posteriormente, en fecha 17 de octubre de 2016, la parte demandada en la presente causa suscribió diligencia mediante la cual solicitó la perención de la instancia, siendo éstas las últimas actuaciones realizadas.
Ahora bien, es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde el 7 de abril de 2015, día en que se admitió la demanda y se libraron las boletas de notificación correspondientes, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez.
La Secretaria.
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito.
Abg. Marieugelys García Capella.

A.A.