REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2012-000832
PARTE ACCIONANTE: Los Ciudadanos: Wendi Elena Pérez Bello y Francisco Isaías Roz Pacheco, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.260.899 y 6.555.124, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: El Abogado: Héctor José Franceschi Guaipo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881.
PARTE ACCIONADA: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Apelación).
Visto que en fecha 27 de Febrero de 2017, el Abogado Héctor José Franceschi Guaipo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, procedió a desistir del presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, este Tribunal por cuanto el mismo está ajustado a derecho ordena homologar el desistimiento interpuesto y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento interpuesto, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa..
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Marieugelys García Capella.
A.A.
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