REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2017-000008

Siendo la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la Admisión del Recurso por Abstención o Carencia interpuesto por el Abogado Carlos Silva Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.320, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROZINE y ZONIA MARACHLIAN DEKIRMANDJIAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.838.159 y 6.921.607 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO “LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA” DEL ESTADO ANZOATEGUI, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena emplazar al Alcalde del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui, a objeto de que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de constar en autos su citación, consigne Informe sobre lo expuesto por el Recurrente en su demanda. Notifíquese de dicha admisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro “Lic. Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui y al Director de Desarrollo Urbanístico de la Alcaldía del mismo Municipio. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho lapso, por auto separado el Tribunal fijará oportunidad para realizar la Audiencia Oral en la presente causa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara por auto separado, para lo cual se ordena abrir el respectivo cuaderno separado de medidas. Cúmplase. Expediente signado con el Nº BP02-G-2017-000008.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
s.v. Abg. Marieugelys García Capella.