REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
DEMANDANTE (S): JAVIER JOSE RIVERO CURAPA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.633.591.-
DEMANDADO (S) :
CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.
MOTIVO:
Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha Siete de Julio de Dos Mil Dieciséis (07/07/2016), se admitió la demanda, librándose en la misma fecha los oficios respectivos a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.-
Ahora bien, es importante resaltar del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que en su particular primero establece lo siguiente:
También se extingue la instancia:
“…Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso, por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado, observa este Juzgado Superior que desde el día 07 de Julio del 2016, hasta la presente fecha, transcurrieron más de treinta días, sin que la parte actora haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de practicar la notificación y emplazamiento ordenado por este Tribunal, por lo que de conformidad con el contenido del citado articulo, es razón suficiente para que opere la Perención Breve.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la Perención Breve de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal correspondiente.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abog, Marieugelys García Capella
BP02-N-2016-000092
N.E.R
|