REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

COPIA CERTIFICADA
ASUNTO: BP02-R-2016-000417

En la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, queha incoado el ciudadano EDGAR ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 554842, contra sociedad mercantil HOTEL LAS GAVIOTAS C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui en fecha 23 de Febrero de 2006, quedando anotado bajo el N°. 53, Tomo A-06, y con posteriores modificaciones de sus estatutos sociales sien do la última mediante ASAMBLEA Extraordinaria debidamente protocolizada por ante el mismo Registro de fecha 05 de octubre de 2015, quedando anotada bajo el N°. 05, Tomo 62-A; el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto de fecha 14 de octubre de 2016, mediante el cual admitió la oposición de las pruebas presentada por la demandante.-

Este Tribunal Superior, conoce actuaciones relacionadas con motivo de apelación ejercida en fecha 20 de octubre de 2016, por el abogado GEORGE KHAMISSO ABIAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 132.112, apoderado judicial de la demandada, contra la decisión antes referida.-

Mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la apelación en referencia, y en dicho auto fijó el décimo (10) día siguiente para la presentación de informes en la presente causa, y solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.

Este Tribunal para decidir, pasa a ello con sujeción en las consideraciones y razonamientos que de seguida se exponen:
I
DEL AUTO APELADO
”…Vistos los escritos de promociones de pruebas presentados por las partes intervinientes en la presente causa, y visto asimismo la diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2.016, por la abogada Evelyn Tirado, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 24.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual hace oposición a las pruebas promovidas por el demandante, específicamente a la admisión de la prueba documental marcada con la letra ”C”, por cuanto la misma, a su parecer, es impertinente, abusando del derecho a pruebas, el apoderado de la contraparte, promovió como prueba de su representada Hotel Las Gaviotas, un panfleto en el cual dicha persona jurídica, en forma ni manera alguna aparece identificada como suscriptora del referido panfleto; el Tribunal, en relación a lo antes señalado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; declara Con lugar la Oposición, a la prueba promovida por la parte demandante por cuanto la misma es impertinente. Así se decide…”

II
BASAMENTOS DEL RECURRENTE

“…Esta parte apelante alega la extemporaneidad del escrito de Oposición de pruebas presentado por la parte demandada/reconvincente de la manera siguiente: En fecha Dos (02) de agosto de 2016, el tribunal a quo acuerdo fija el Quinto (05) día de despacho para el demandante/reconvenido, conteste la reconvención interpuesta por esa parte demandada/reconviniente. En fecha Ocho (08) de Agosto de 2016, el demandante/reconvenido, contesta extemporáneamente por anticicipado el escrito de Contestación a la Reconvención. En fecha Nueve (09) de Agosto de 2016, se vence el Termino de Cinco Días dado por el Juez a quo, para contestar la reconvención, y el Diez (10) de Agosto comienzan los 15 días para promover pruebas, el cual Finaliza el Cinco (05) de Octubre de 2016, fecha en la cual esta parte Demandada/Reconviniente consigna su escrito de Promoción de Pruebas. En fecha Seis (06) de Octubre de 2016, se agregan al expediente las pruebas y comienzan a correr los Tres (03) días para interponer el escrito de oposición de las pruebas, el cual finaliza el Diez (10) de octubre, los días hábiles de despacho fueron el Seis de octubre, Siete de Octubre y 10 de Octubre, siendo el 11 de Octubre el Cuarto (04) día de despacho para la oposición siendo esta extemporánea, esto fue ratificado por la misma parte actora se agregaron a los autos las pruebas, y dicho escrito tiene fecha de Once (11) de octubre de 2016. A tal efecto el Articulo 397 del Código de Procedimiento Civil establece: “Dentro de los tres días siguientes al termino de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se consideraran los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.En relación al citado articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que “la finalidad del lapso allí referido es, además de permitir la exacta determinación de los hechos que deben ser objeto de prueba, facultar a las partes para que, mediante la oposición, ejerzan el control de las pruebas presentadas cuando estas aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes” (Decision N° 858, de fecha 10 de junio de 2009).Así puesto, se deduce de lo antes transcrito que la representación judicial de la actora/reconvenida presento su escrito de oposición a las pruebas en forma extemporánea, esto es, el 11 de Octubre de 2016, en virtud que el lapso para la promoción de las pruebas había fenecido el 10 de Octubre de 2016, como se indico ut supra, de conformidad con el principio de preclusión de los lapsos procesales.Infinidades de sentencias tanto del Tribunal Supremo de Justicia, como de tribunales superiores de todo el país aclaran que los Tres (03) días para la oposición no pueden ser relajados, y que el día en que las pruebas se agregan al expediente es el primer día de los tres que se tiene para oponerse…”
III

Se contrae la presente apelación, en vista al auto de fecha 14 de Octubre de dos mil dieciséis, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui mediante la cual se admitió el escrito de oposición realizada por la parte actora, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, queha incoado el ciudadano EDGAR ANTONIO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.554.842, contra sociedad mercantil HOTEL LAS GAVIOTAS C.A.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Pasa este Tribunal a decidir en base a las anteriores consideraciones, de la siguiente manera:

El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que:

“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas a la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.

La norma supra copiada, establece un lapso procesal para ejercer el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas aportadas por la contraparte, dicho lapso es de tres (3) días, los cuales se computan por días de despacho por tratarse de lapsos probatorios, las partes obligatoriamente deben presentar sus escritos de oposición a la admisión de las pruebas de la parte contraria.

Inmerso en la oposición comentada, el Dr. A RENGEL-ROMBERG, opina entre otras cosas, lo siguiente:

“....Como se ha visto anteriormente, la oposición de la parte al medio de prueba promovido por la contraparte, puede formularse por dos motivos diferentes: la ilegalidad y la inconducencia del medio ya se trate de prueba legal o libre. Ambos motivos de oposición suponen la falta de los requisitos de legalidad y conducencia, que son intrínsecos al medio, por lo cual dicha falta es causa legal de inadmisibilidad de la prueba. Pero hay otros motivos que tienen que ver con el medio, no ya intrínsecamente, sino formalmente, como ocurre con las condiciones temporales y de forma de la promoción de los medios, la legitimación y postulación para la prueba, la competencia del juez, etc., que se encuentran establecidos en la ley para asegurar la validez formal de los actos de prueba y la efectividad del contradictorio, todos los cuales constituyen requisitos intrínsecos, relacionados con el medio, que por estar exigidos en la ley, son requisitos legales, cuya falta también da lugar a la inadmisibilidad del medio...”

Ahora bien, la presente apelaciónva dirigida como punto medular atacar la admisión del escrito de oposición de pruebas presentando por la parte demandada, aduciendo para ello que fue presentado extemporáneamente; ante tal denuncia, se consideró oportuno para dirimir la causa, solicitar cómputo de días de despacho al a-quo, obteniendo respuesta 17 de febrero de 2016, de lo solicitado.

En relación al momento en que fueron agregadas las pruebas, se constata que la parte apelante es conteste al afirmar lo expuesto por el Juzgador de origen en el cómputo solicitado, cuando aduce en su escrito de informes, que “… En fecha seis (06) se agregan al expediente las pruebas y comienzan a correr el lapso de tres (03) días para interponer el escrito de oposición de las pruebas…”; por lo que no existe dudas que a partir de esa fecha es cuando inicia el lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a la admisión de pruebas, conforme al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de autos, los tres días que alude la citada norma, según computo solicitado (folio 22); son siete (07), diez (10) y once (11) de octubre del 2016.

Siendo ello así, y visto que la oposición a las pruebas se realizó en fecha once (11) de octubre del 2016, tal como consta en el cuaderno de apelación bajo análisis (folio 08), es decir tempestivamente, toda vez que fue interpuesta en el último día del lapso reflejado en cómputo anterior, le resulta forzoso a este Juzgador declarar SIN LUGAR la presente apelación y confirmar el auto apelado, tal como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de octubre de 2016, por el abogado GEORGE KHAMISSO ABIAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 132.112, apoderado judicial de la demandada, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de octubre de 2016.-

SEGUNDO: Queda incólume el auto apelado.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a primer (01) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206 ° la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Superior Provisorio,

Emilio Arturo Mata Quijada

La Secretaria,

Belkis Delgado

En la misma fecha, siendo las (10:07 A.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Belkis Delgado