REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 01 de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2012-000160
PARTES:
DEMANDANTE: MISTER TEEN VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-0853, de fecha 22-05-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2012, interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON REYES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.036.730, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre de 2.009, bajo el numero 3 Tomo -65-A, y en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-29850227-4, con domicilio en Calle Fermín, Edificio Los Cospes, Piso PB, Local B, Planta Baja, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución, SNA/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-005 de fecha 10/02/2012, la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/UBF/2011/-499, de fecha 31/08/2011 y la planilla de liquidación Nº 091001233001878, de fecha 05/09/2011 ordenando pagar por concepto de multa la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.800,00), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA asimismo se ordenó comisionar la boleta de notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada, signadas bajo los Nros: 1327/2012,1328/2012, 1329/2012 y 1330/2012. (Folios 38 al 42).-
Mediante auto de fecha 16/05/2013 se agregó diligencia presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual consignó copia de poder, asimismo solicitó información de las resultas de la boleta de notificación N° 1329/2012 dirigida a la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA. En consecuencia, este Tribunal Superior acordó lo solicitado y ordenó librar oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 43 al 52).-
Por auto de fecha 21/06/2013 se agregó oficio N° 221-13 emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la cual remitieron las resulta de la boleta de notificación N° 1329/2012 dirigida a la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA sin cumplir. (Folios 53 al 65).-
Mediante auto de fecha 17/10/2013 se agregó diligencia presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicitó se notificara por cartel a la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPANIA ANÓNIMA. En consecuencia, este Tribunal Superior ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente antes mencionada. (Folios 66 al 68).-
Por auto de fecha 28/10/2013 el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó constancia de haber fijado el cartel de notificación dirigido a la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPAIA ANONIMA a los fines de notificarle de la entrada del presente asunto. (Folio 69).-
Mediante auto de fecha 10/05/2016 se agregó diligencia presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicitó el abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho en la presente causa. En consecuencia, el honorable Juez se abocó al presente asunto. (Folios 70 al 72).-
Por auto de fecha 21/02/2017 se agregó diligencia presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA PEREZ, identificada en autos, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual consignó poder notariado, asimismo solicitó se declarara la extinción de la acción por perdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. En consecuencia se dejó constancia proveer lo correspondiente por auto separado. (Folios 73 al 82).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 19/11/13, fecha en la cual vencieron los 10 días establecidos en el cartel de notificación para que se diera por notificada la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPANIA ANÓNIMA, quedando debidamente notificada en fecha 20/11/13, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 20/11/2013 hasta el día de hoy 01/03/2017 han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y nueve (09) días no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que en fecha 20/11/2013 quedó debidamente notificada y hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 1327/2012 y 1328/2012, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON REYES BRITO, actuando en su carácter de representante de la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPAIA ANONIMA, sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 1327/2012 y 1328/2012, dirigidas a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-0853, de fecha 22-05-2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2012, interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON REYES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.036.730, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de diciembre de 2.009, bajo el numero 3 Tomo -65-A, y en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-29850227-4, con domicilio en Calle Fermín, Edificio Los Cospes, Piso PB, Local B, Planta Baja, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la Resolución, SNA/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-005 de fecha 10/02/2012, la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/UBF/2011/-499, de fecha 31/08/2011 y la planilla de liquidación Nº 091001233001878, de fecha 05/09/2011 ordenando pagar por concepto de multa la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.800,00), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente MISTER TEEN VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 01 de Marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (01/03/2017), siendo las 02:55 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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