REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2014-000023
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario subsidiario remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2014-41 de fecha 31-03-2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31-03-2014, interpuesto por el ciudadano: JESUS GABRIEL REAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.880.591, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil EL ECONOMATO DE MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 26 de Marzo de 1990, bajo el N° 123, Tomo IV, adicional 2, domiciliada en la Ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-06509750-7, y debidamente asistido en este acto por el Abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.655.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 01-04-2014 , contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-170 de fecha 15-12-2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia, se confirma bajo los términos de la presente Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/RIN/DF/593/2012-00333 de fecha 01-08-2012 y las Planillas de Liquidación Nros: 091001233000953 y 091001233001827, de fecha 08-08-2012, emitidas por concepto de multas en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por las cantidades de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 9.000,00), respectivamente, debidamente notificadas en fecha 23-08-2012, lo cual integran el total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 18.000,00).
Por auto de fecha 08-04-2014, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2014-41 de fecha 24-03-2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31-03-2014, interpuesto por el ciudadano: JESUS GABRIEL REAL GONZALEZ, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil EL ECONOMATO DE MARGARITA, C.A., debidamente asistido en este acto por el Abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 01-04-2014 , contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-170 de fecha 15-12-2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia, se confirma bajo los términos de la presente Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/RIN/DF/593/2012-00333 de fecha 01-08-2012 y las Planillas de Liquidación Nros: 091001233000953 y 091001233001827, de fecha 08-08-2012, emitidas por concepto de multas en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por las cantidades de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 9.000,00), respectivamente, debidamente notificadas en fecha 23-08-2012, lo cual integran el total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 18.000,00). Asimismo se libraron boletas de Notificación Nros. 981/2014, 982/2014, 983/2014, 984/2014 y Oficio de comisión Nro 985/2014, dirigidos a la FISCALIA 22 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LA CONTRIBUYENTE EL ECONOMATO DE MARGARITA, C.A., GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SENIAT Y AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÌA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Respectivamente. (Folios 36 al 41).
En fecha 28-05-2016, Se dicto auto mediante el cual en virtud, este Juzgado de conformidad con el criterio Jurisprudencial antes transcrito, ordena dejar sin efecto Jurídico las boletas de notificación signadas con los Nros 981-2014, 982-2014, 983-2014 y 984-2014 y emitir nuevas boletas de notificación signadas con los números 1532/2014, 1533/2014, 1534/2014, 1535/2014 y 1536/2014, a fin de comunicarles de la entrada del presente asunto. (Folios 42 al 47).
En fecha 23-01-2015, se dicto auto mediante el cual se agregó oficio signado bajo el N° 14-584 de fecha 25-11-2014, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten resultas de la comisión Nº 1.379-14, contentiva de las Boletas de Notificación Nros 1534/2014 y 1535/2014 dirigidos a la contribuyente El Economato de Margarita, C.A., y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario SENIAT, Debidamente Cumplidas, (Folios 48 al 60).
En fecha 09-05-2016, se dicto auto mediante el cual se agrega y se acuerda diligencia presentada por la ciudadana Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República, en la cual solicita a este Tribunal Superior se sirva abocarse al conocimiento de la presente causa, asimismo se sirva declarar Extinguida la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal y solicitar el Abocamiento de la presente causa. (Folios 61 al 63)
En fecha 23-02-2017, Se dicto auto mediante el cual se agrego de la diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República por sustitución de poder conferido por el Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se declare la EXTINCIÓN DE LA ACCION POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el presente asunto de la Contribuyente EL ECONOMATO DE MARGARITA, C.A. (Folios 64 al 73)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:
“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que En fecha 23-01-2015, se recibió oficio signado bajo el N° 14-584 de fecha 25-01-2015, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten resultas de la comisión Nº 1537/14, contentiva de la Boleta de Notificación Nro 1534/2014 dirigido a la contribuyente El Economato de Margarita, C.A, debidamente practicada , quedando la contribuyente recurrente a derecho en el presente Recurso a partir de la consignación de la Boleta de Notificación N° 1534/2014 computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 27-01-2015 hasta el día de hoy 01-03-2017, han transcurrido dos (02) año un (01) mes y seis (06) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente " El Economato de Margarita, C.A.," en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la FISCALIA 22 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA, signadas con los Nros. 1532/2014 Y 1533/2014, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2014-41 de fecha 24-03-2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31-03-2014, interpuesto por el ciudadano: JESUS GABRIEL REAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.880.591, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil EL ECONOMATO DE MARGARITA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el día 26 de Marzo de 1990, bajo el N° 123, Tomo IV, adicional 2, domiciliada en la Ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-06509750-7, y debidamente asistido en este acto por el Abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.655.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 01-04-2014 , contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-170 de fecha 15-12-2012, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia, se confirma bajo los términos de la presente Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/RIN/DF/593/2012-00333 de fecha 01-08-2012 y las Planillas de Liquidación Nros: 091001233000953 y 091001233001827, de fecha 08-08-2012, emitidas por concepto de multas en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, por las cantidades de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 9.000,00), respectivamente, debidamente notificadas en fecha 23-08-2012, lo cual integran el total de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 18.000,00). Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también comisionar, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta a los fines de que se practique las notificaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Seniat y al contribuyente EL ECONOMATO DE MARGARITA, C.A ., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (01-03-2017), siendo la 09:20 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
FFV/YP/Ic
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