REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 15 de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000066

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 19/10/2016, interpuesto por el Abogado ASDRUBAL BASTIDAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.252.876, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 125.004, actuando en calidad de apoderado Judicial de la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 57, Tomo A-20 en fecha 15-06-2005, la accionista con finalidad de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, el día 15 de Octubre de 2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 304, y con domicilio procesal Av. Final José Antonio Anzoátegui, Edif. Andinas, Piso 1, Local PB1, Sector Crucero de los Muertos, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0767 de fecha 30/09/2015 la cual declara SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL, S.A., en fecha 28-10-2011, por lo que se confirma la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/097-04350, de fecha 14/09/11 ordenando pagar las cantidades de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS, (261.250,00) por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISRL), CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (158.942,00) por concepto de intereses moratorios, y NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (958.392,00), y por concepto de multa. Dictado por el Gerente General de Servicio Jurídico del SENIAT.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0767 de fecha 30/09/2015 la cual declara SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL, S.A., en fecha 28-10-2011, por lo que se confirma la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/097-04350, de fecha 14/09/11 Dictada por el Gerente General de Servicio Jurídico del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES

En fecha 16/11/2016, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso tributario y se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), signadas bajo los nros: 2040/2016, 2041/2016 y 2042/2016. (Folios 212 al 216).-

Mediante auto de fecha 19/12/2016 el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2040/2016, de fecha 16/11/2016 dirigida a LA FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada.- (Folios 217 al 218).-

En fecha 10/01/2017 se agregó diligencia presentada por el abogado ASDRUBAL JOSÉ BASTIDAS ZAMORA, apoderado de la contribuyente sociedad mercantil SERVINTSA COMERCIAL, S.A en la cual solicitó designar al ciudadano Alguacil de este Despacho correo especial. En consecuencia este Tribunal Superior acordó lo requerido a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación N° 2041/2016 dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 219al 221).-

Mediante auto de fecha 13/01/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2042/2016, de fecha 16/11/2016 dirigida a GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT, debidamente practicada.- (Folios 222 al 223).-

En fecha 09/02/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 2041/2016, de fecha 16/11/2016 dirigida a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente practicada, asimismo se dejó constancia que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y que una vez vencido el lapso de los quince (15) días de despacho, este Tribunal Superior, se pronunciará sobre la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la finalización del lapso mencionado, pudiendo el ente fiscal oponerse en el mismo lapso. (Folios 224 al 225).-
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia General de Servicios Jurídicos de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 22/08/2016, (Folio 20 del presente asunto).

Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando al folio 20 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 22/08/2016 de la Resolución arriba indicada, a través de la ciudadana Endrina Rondón, actuando en su carácter de Analista, de la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL, S.A.

De esta manera, desde la fecha 23/08/2016 hasta el día 29/08/2016 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 23, 24, 25, 26 y 29, de Agosto de 2016, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 23/08/2016, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 19/10/2016, han transcurrido diecinueve (19) días de despacho, constatados con el calendarios judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 19/09, 20/09, 21/09, 22/09, 26/09, 27/09, 28/09, 29/09, 03/10, 04/10, 05/10, 06/10, 07/10, 10/10, 11/10, 13/10 17/10, 18/10 y 19/10, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por el Abogado ASDRUBAL BASTIDAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.252.876, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 125.004, actuando en calidad de apoderado Judicial de la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 57, Tomo A-20 en fecha 15-06-2005, la accionista con finalidad de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, el día 15 de Octubre de 2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 304, y con domicilio procesal Av. Final José Antonio Anzoátegui, Edif. Andinas, Piso 1, Local PB1, Sector Crucero de los Muertos, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0767 de fecha 30/09/2015 la cual declara SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL, S.A., en fecha 28-10-2011, por lo que se confirma la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/097-04350, de fecha 14/09/11 ordenando pagar las cantidades de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS, (261.250,00) por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISRL), CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (158.942,00) por concepto de intereses moratorios, y NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (958.392,00), y por concepto de multa. Dictado por el Gerente General de Servicio Jurídico del SENIAT.

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declaró SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL, S.A., en fecha 28-10-2011, por lo que se confirma la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/097-04350, de fecha 14/09/11 ordenando pagar las cantidades de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS, (261.250,00) por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISRL), CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (158.942,00) por concepto de intereses moratorios, y NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (958.392,00), y por concepto de multa. Dictado por el Gerente General de Servicio Jurídico del SENIAT, motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario remitido. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En el presente escrito recursivo, interpuesto por el Abogado ASDRUBAL BASTIDAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.252.876, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 125.004, actuando en calidad de apoderado Judicial de la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 57, Tomo A-20 en fecha 15-06-2005, la accionista con finalidad de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, el día 15 de Octubre de 2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 304, y con domicilio procesal Av. Final José Antonio Anzoátegui, Edif. Andinas, Piso 1, Local PB1, Sector Crucero de los Muertos, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui cursante a los folios 16 al 18. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 19/10/2016, interpuesto por el Abogado ASDRUBAL BASTIDAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.252.876, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 125.004, actuando en calidad de apoderado Judicial de la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 57, Tomo A-20 en fecha 15-06-2005, la accionista con finalidad de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, el día 15 de Octubre de 2014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 304, y con domicilio procesal Av. Final José Antonio Anzoátegui, Edif. Andinas, Piso 1, Local PB1, Sector Crucero de los Muertos, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0767 de fecha 30/09/2015 la cual declara SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SERVINTSA COMERCIAL, S.A., en fecha 28-10-2011, por lo que se confirma la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2011/097-04350, de fecha 14/09/11 ordenando pagar las cantidades de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS, (261.250,00) por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISRL), CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (158.942,00) por concepto de intereses moratorios, y NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS, (958.392,00), y por concepto de multa. Dictado por el Gerente General de Servicio Jurídico del SENIAT. Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha quince (15) de Marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (15/03/2017), siendo las 03:29 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr