REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2011-000357
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-12-2011, por el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.502.966, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, Tomo A-57, en fecha 01-08-2001, y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30836393-6, debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.871.442, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.444, contra la Resolución SNAT/GGS/GR/DRAAT/2011-0765, de fecha 31-08-2011, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009/08004546, de fecha 06-08-2009, e impone cancelar las cantidades siguientes: UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.181.280,00) por concepto de Impuesto; DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.195.640,00) por concepto de Multa y DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 214.285,00) por concepto de Intereses Moratorios dictada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 07-12-2011, Se dictó auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ FEBRES, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2011-0765, de fecha 31-08-2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo se libraron Boletas de Notificaciones. Nº 2805/2011, 2806/2011 y 2807/2011, dirigidas a los ciudadanos FISCAL y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT), Respectivamente. (Folios 53 al 57).
En fecha 07-12-2012, Se dictó auto agregando diligencia presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ FEBRES en su carácter de representante legal de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., debidamente asistido por la abogada ROSA ROA, mediante la cual solicitó a los fines de que se notifique a FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL (SENIAT) y se libre comisión a Caracas a los fines de la practica de la Boleta de Notificación dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Igualmente se le insto a consignar los fotostatos de relacionados al libelo de la demanda y al auto de entrada a los fines de ser anexados a la Boleta dirigida al Procurador. Asimismo se libró oficio Nº 2540/2012 dirigido al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación Nº 2806/2011 dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (Folios 58 al 61).
En fecha 11-01-2013, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en de representante legal de la República mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia. (Folios 62 al 68).
En fecha 15-01-2014, Se dictó auto ordenando agregar la diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, actuando en de representante legal de la República mediante la cual solicita se declare la extinción de la causa. Asimismo se libró BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 98-2014 dirigido a la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., con el objetivo de verificar su interés en la prosecución y continuación de la presente causa, dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos su notificación, todo ello con basamento en la Sentencia N° 620 de fecha 06-06-2012, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 69 al 72).
En fecha 03-03-2015, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior, que se sirva declarar la Perención o la extinción de la causa por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. (Folios 73 al 75).
En fecha 04-03-2015, Se dicto auto a los fines de agregar el contenido de la diligencia presentada por la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la Republica, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior, que se sirva declarar la Perención o la extinción de la causa por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal. (Folios 76 al 78).
En fecha 18-02-2016, Se dictó auto en virtud de la designación efectuada por la comisión judicial en sesión de fecha veinte (20) de abril de 2015, en el cual se designa al ciudadano FRANK FERMÍN VIVAS, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental y se Aboca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, la cual se reanudara vencido el término de tres (3) días de despacho. (Folio 79).
En fecha 30-06-2016, El Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN consignó el original de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 98/2014, de fecha 15-01-2014, dirigida al ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ FEBRES, Representante Legal de la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A., domiciliada en la Avenida Municipal Cruce con Avenida Stadium, Sector el Elevado, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; por cuanto en fecha 27-06-2014, siendo las 02:40 p.m., se presentó en la referida dirección donde observó que la puerta del inmueble se encontraba cerrada, por lo que efectuó varios llamados no siendo atendido por ninguna persona en particular. En virtud de lo antes expuesto procedió a fijar un ejemplar de la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 98/2014, en la puerta del inmueble, según lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 80 al 81).
En fecha 11-07-2016, Se dictó auto a los fines de ordenar librar cartel de notificación a la contribuyente BINGO PLATINIUM, C.A. Asimismo se libró cartel de notificación BINGO PLATINUM, C.A., (Folios 82 al 83).
En fecha 12-07-2016, El Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y dejó constancia que el día de hoy, 12-07-2016, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 11-07-2016, dirigido al ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ FEBRES, C.I.: V-4.502.966. En este mismo acto la Suscrita Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. (Folio 84).
En fecha 22-02-2017, Se dicto auto mediante el cual se agrego diligencia presentada por la abogada PETRA GUAIQUIRIAN, actuando en su carácter de Representante de la Republica, diligencia en la cual solicita se declare la extinción de la presente causa. (Folios 85 al 87).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:
“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 07-12-2012, este Órgano Jurisdiccional, dictó auto agregando diligencia presentada por la contribuyente recurrente, mediante la cual solicitó se notifique de la entrada a FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL (SENIAT) y se libre comisión a Caracas para la practica de la Boleta de Notificación dirigida al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo se instó al apoderado judicial de la contribuyente a consignar los fotostatos relacionados al libelo de la demanda y al auto de entrada a los fines de ser anexadas a la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se evidencio que dicha comisión hasta la presente no fue enviada, por cuanto hasta la presente fecha, la parte actora no consigno los fotostatos a los fines de ser anexados a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la Republica transcurriendo mas de 3 años sin que consigne las copias requeridas Siendo esta su última manifestación de interés en el presente caso computándose así los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 07-12-2012 hasta el día de hoy 16-03-2017, ha transcurrido cuatro (04) año, tres meses (03) y nueve (09) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente "BINGO PLATINUM, C.A.," en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente "BINGO PLATINUM, C.A.," desde el día 07-12-2012, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nº 2805/2011, 2806/2011 y 2807/2011, dirigidas a los ciudadanos FISCAL y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del (SENIAT). Respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-12-2011, por el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.502.966, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 29, Tomo A-57, en fecha 01-08-2001, y por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30836393-6, debidamente asistido en este acto por la Abogada ROSA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.871.442, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.444, contra la Resolución SNAT/GGS/GR/DRAAT/2011-0765, de fecha 31-08-2011, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2009/08004546, de fecha 06-08-2009, e impone cancelar las cantidades siguientes: UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.181.280,00) por concepto de Impuesto; DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.195.640,00) por concepto de Multa y DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 214.285,00) por concepto de Intereses Moratorios dictada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente BINGO PLATINUM, C.A. y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (16-03-2017), siendo la 10:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
FFV/YP/jc
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