REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2013-000006
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario signado con el Nro BP02-U-2013-000006, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-99, de fecha 10-12-2012, emanado de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-01-2013, interpuesto por el ciudadano: FELIPE SANTIAGO HERNANDEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.799, actuando en su carácter de Heredero de la SUCESION HERNANDEZ ZOILO GONZALO con domicilio en la Calle las Flores, Casa S/N Aricagua Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J- 29781509-0, asistido por el abogado José Gregorio Toyo venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.140.637, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.976 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 14-01-2013, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-006 de fecha 10-02-2012, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Felipe Santiago Hernández González actuando en representación de la Sucesión HERNANDEZ ZOILO GONZALO confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CS/2011-381 de fecha 29-06-2011 y la planilla de liquidación Nº 091001223001976, emitida por concepto de determinación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, por los montos de: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 4.734,64); MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.275,00); SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CERO CENTIMOS (BsF. 7.914,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

En fecha 17-01-2013, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario remitido interpuesto por el ciudadano: FELIPE SANTIAGO HERNANDEZ GONZALEZ, contra Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Seniat y se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica, y a la Contribuyente SUCESION HERNANDEZ ZOILO GONZALO, signada con los N° 71-2013, 72-2013 y 73-2013, respectivamente y oficio de comisión dirigido al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA signado con el N° 74/2013 . (Folios 143 al 147).

En fecha 27-09-2013, se agrego Oficio Nº 2940-2085 proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la cual se remitió Resultas de la Boleta de notificación N° 73-2013 dirigida a la Contribuyente SUCESION HERNANDEZ ZOILO GONZALO, SIN CUMPLIR. (Folios 148 al 159).

En fecha 04-06-2014, se dicto auto mediante la cual se agrega diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en la cual solicita se libre cartel de notificación a la contribuyente SUCESIÓN HERNÁNDEZ ZOILO GONZALO. (Folios 160 al 171)


En fecha 19-09-2014, se agrego Oficio Nº 2014-086 proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la cual se remitió Resultas de la Boleta de notificación N° 1694-2013 dirigida a la Contribuyente SUCESIÓN HERNÁNDEZ ZOILO GONZALO. Debidamente cumplida. (Folios 172 al 182).

En fecha 10-05-2016, se dicto auto mediante la cual se agrega diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en la cual solicita se aboque al conocimiento de la presente causa el ciudadano FRANK A. FERMÍN V. (Folio 183 al 185)

En fecha 21-01-2017, se dicto auto mediante la cual se agrega diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, en la cual solicita se declare la extinción por perdida sobrevenida del interés procesal. (Folio 186 al 195)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga visto (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 19-09-2014, este Órgano Jurisdiccional, agregó a los autos resultas de la boleta de notificación Nº 1694-2013, dirigida a la contribuyente recurrente SUCESIÓN HERNÁNDEZ ZOILO GONZALO, debidamente practicada, quedando a derecho en el presente Recurso a partir del 20-09-2014, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 20-09-2014 hasta el día de hoy 02-03-2017, ha transcurrido dos (2) año, cinco (05) meses y diez (10) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente SUCESION HERNANDEZ ZOILO GONZALO, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 71/2013 y 72/2013, dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-


Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Ley libradas por este Juzgado, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a la presente causa, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario signado con el Nro BP02-U-2013-000006, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-99, de fecha 10-12-2012, emanado de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-01-2013, interpuesto por el ciudadano: FELIPE SANTIAGO HERNANDEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.799, actuando en su carácter de Heredero de la SUCESION HERNANDEZ ZOILO GONZALO con domicilio en la Calle las Flores, Casa S/N Aricagua Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J- 29781509-0, asistido por el abogado José Gregorio Toyo venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.140.637, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.976 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 14-01-2013, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-006 de fecha 10-02-2012, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Felipe Santiago Hernández González actuando en representación de la Sucesión HERNANDEZ ZOILO GONZALO confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CS/2011-381 de fecha 29-06-2011 y la planilla de liquidación Nº 091001223001976, emitida por concepto de determinación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, por los montos de: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 4.734,64); MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.275,00); SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CERO CENTIMOS (BsF. 7.914,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar, al Juzgado competente a los fines de que se practique la notificación del contribuyente SUCESIÓN HERNÁNDEZ ZOILO GONZALO., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 02-03-2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK FERMÍN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABG. YARABIS POTICHE.


Nota: En esta misma fecha (02-03-2017), siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/jf














































NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nro. 469/2017
CIUDADANA:
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.-

Cumplo con notificarle que en esta misma fecha (02-03-17) este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ602017000084 mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario signado con el Nro BP02-U-2013-000006, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-99, de fecha 10-12-2012, emanado de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-01-2013, interpuesto por el ciudadano: FELIPE SANTIAGO HERNANDEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.799, actuando en su carácter de Heredero de la SUCESION HERNANDEZ ZOILO GONZALO con domicilio en la Calle las Flores, Casa S/N Aricagua Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J- 29781509-0, asistido por el abogado José Gregorio Toyo venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.140.637, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.976 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 14-01-2013, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-006 de fecha 10-02-2012, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Felipe Santiago Hernández González actuando en representación de la Sucesión HERNANDEZ ZOILO GONZALO confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CS/2011-381 de fecha 29-06-2011 y la planilla de liquidación Nº 091001223001976, emitida por concepto de determinación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, por los montos de: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 4.734,64); MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.275,00); SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CERO CENTIMOS (BsF. 7.914,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Se le anexa copia certificada de la presente decisión.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO:_________________
LUGAR:_________________
FECHA:___________________
SELLO:____________________













NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nro. 470/2017
CIUDADANO:
GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT
Su Despacho.-

Cumplo con notificarle que en esta misma fecha (02-03-17) este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ6020170000084 mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario signado con el Nro BP02-U-2013-000006, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-99, de fecha 10-12-2012, emanado de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-01-2013, interpuesto por el ciudadano: FELIPE SANTIAGO HERNANDEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.799, actuando en su carácter de Heredero de la SUCESION HERNANDEZ ZOILO GONZALO con domicilio en la Calle las Flores, Casa S/N Aricagua Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J- 29781509-0, asistido por el abogado José Gregorio Toyo venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.140.637, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.976 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 14-01-2013, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-006 de fecha 10-02-2012, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Felipe Santiago Hernández González actuando en representación de la Sucesión HERNANDEZ ZOILO GONZALO confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CS/2011-381 de fecha 29-06-2011 y la planilla de liquidación Nº 091001223001976, emitida por concepto de determinación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, por los montos de: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 4.734,64); MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.275,00); SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CERO CENTIMOS (BsF. 7.914,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO:_________________
LUGAR:_________________
FECHA:___________________
SELLO:____________________







NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nro. 471/2017
SRES:
SUCESION HERNANDEZ ZOILO GONZALO.
Calle las Flores, Casa S/N Aricagua Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
Su Despacho.-

Cumplo con notificarle que en esta misma fecha (02-03-17) este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ602017000084 mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario signado con el Nro BP02-U-2013-000006, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-99, de fecha 10-12-2012, emanado de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-01-2013, interpuesto por el ciudadano: FELIPE SANTIAGO HERNANDEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.799, actuando en su carácter de Heredero de la SUCESION HERNANDEZ ZOILO GONZALO con domicilio en la Calle las Flores, Casa S/N Aricagua Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J- 29781509-0, asistido por el abogado José Gregorio Toyo venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.140.637, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.976 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 14-01-2013, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-006 de fecha 10-02-2012, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Felipe Santiago Hernández González actuando en representación de la Sucesión HERNANDEZ ZOILO GONZALO confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CS/2011-381 de fecha 29-06-2011 y la planilla de liquidación Nº 091001223001976, emitida por concepto de determinación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, por los montos de: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 4.734,64); MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.275,00); SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CERO CENTIMOS (BsF. 7.914,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO:_________________
LUGAR:_________________
FECHA:___________________
SELLO:____________________














OFICIO Nº 472/2017
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-
Atención: Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D) Civil,
(Caracas)
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que en el asunto signado con el Nº BP02-U-2014-000116 se le comisiona amplia y suficientemente para que realice la distribución correspondiente de la Boleta de Notificación signada con el Nro 432/2017, dirigida al Procurador General de la República Bolivariana Venezuela, al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas competente, por cuanto en esta misma fecha 24/04/13, este Tribunal Superior dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ6020170000084, mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario signado con el Nro BP02-U-2013-000006, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-99, de fecha 10-12-2012, emanado de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-01-2013, interpuesto por el ciudadano: FELIPE SANTIAGO HERNANDEZ GONZALEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.825.799, actuando en su carácter de Heredero de la SUCESION HERNANDEZ ZOILO GONZALO con domicilio en la Calle las Flores, Casa S/N Aricagua Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J- 29781509-0, asistido por el abogado José Gregorio Toyo venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.140.637, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.976 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 14-01-2013, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-006 de fecha 10-02-2012, la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Felipe Santiago Hernández González actuando en representación de la Sucesión HERNANDEZ ZOILO GONZALO confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CS/2011-381 de fecha 29-06-2011 y la planilla de liquidación Nº 091001223001976, emitida por concepto de determinación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, por los montos de: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 4.734,64); MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 1.275,00); SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE CON CERO CENTIMOS (BsF. 7.914,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Se le anexa al presente oficio Boleta de Notificación signada con el Nº 432/2017.

Asimismo, se le informa que dicha notificación es una carga procesal de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, y que en virtud de la previsión contenida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la Justicia, en concordancia con el articulo 254 ejusdem, según el cual el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasa, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, NO REQUIRIENDO ASI DEL IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, el Tribunal comisionado deberá sin dilaciones proceder a la notificación después de recibida la comisión por tratarse de una materia de orden publico, con la finalidad de no incurrir en obstrucciones de justicia. Asimismo una vez cumplida por Usted la presente comisión se sirva remitirla en original, con sus resultas a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a la mayor brevedad posible.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

FRANK A. FEMRIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ORIENTAL.