REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2015-000057
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 19/05/2015, por las Abogadas Carmen Romelia Rojas y Jacqueline Cárdenas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.029.366 y V-6.126.797, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.087 y 36.849, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente PANDOCK DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16/01/1961, bajo el Nº 3, Tomo A y debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00028029-0, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Parcela Nº 68, Edificio PANDOCK, Zona Industrial Los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0758, de fecha 28/10/2014 y notificada en fecha 15/04/2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente antes mencionada en fecha 19/11/2009, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual impone cancelar la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 153.392,00), por concepto de Multas e interesé Moratorios.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0758, de fecha 28/10/2014 y notificada en fecha 15/04/2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente antes mencionada en fecha 19/11/2009, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual impone cancelar la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 153.392,00), por concepto de Multas e interesé Moratorios. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.
II
ANTECEDENTES
En fecha 19-05-2015, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, interpuesto, por las Abogadas Carmen Romelia Rojas y Jacqueline Cárdenas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.029.366 y V-6.126.797, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.087 y 36.849, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente PANDOCK DE ORIENTE, C.A. (Folios del 01 al 52).-
En fecha 27-05-2015 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso tributario, asimismo se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS DE LA REGION NOR ORIENTAL (SENIAT), asimismo se le solicito el expediente administrativo al igual se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con el libelo de la demanda y sus respectivos anexos así como el auto de entrada a fin de ser anexados a la boleta de notificación dirigida PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Boletas de Notificación signadas bajos los números 1091-2015, 1092-2015, 1093-2015. (Folios del 53 al 56).-
En fecha 01-07-2015, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó debidamente notificada la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1093/2015, de fecha 27-05-2015, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). (Folios del 57al 58).
En fecha 22-06-2016, Se dicto auto en el cual se agrego y acordó la diligencia presentada por el apoderado judicial de la recurrente en la cual mediante el cual consigno los emolumentos para la practica de la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía y solicito la comisión de la Boleta de Notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. (Folios del 59 al 67). Asimismo se dejo constancia de la diligencia presentada por el abogado Felix Dario G., en su condición de Representante de la Republica., en la cual solicito la extinción de la causa. (Folios del 68 al 74).
En fecha 22-06-2016, El ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1091-2015, de fecha 27-05-2015 dirigida a la FISCALÍA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada.- (Folios del 75 al 76).
En fecha 04-08-2016, Se dictó auto a los fines de corregir la foliatura a partir del folio cincuenta y nueve (59) exclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- (Folio77).
En fecha 23/01/2017. Se dictó auto mediante el cual se agregó Oficio N° 493-2016, recibido por la U.R.D.D en fecha 02-12-2016, proveniente TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual remiten resultas de la boleta de Notificación N° 1092/2015. Dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA debidamente practicada. (Folios del 78 al 88).
En fecha 01-03-2017, Se dicto auto mediante el cual se agrego y acordó diligencia presentada por el Abogado ALFREDO ALVARADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.268.439, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 132.106 actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ALFREDO ALVARADO, C.A., mediante la cual consigna instrumento poder que lo acredita en la presente causa, igualmente solicita se libre los oficios pertinentes para que el Seniat remita a este ente jurisdiccional el expediente administrativo. Asimismo se libro oficio nº:441/2017, dirigido a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT a tales fines. (Folios del 89 al 96)
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:
El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.
En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:
1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT observando en el folio 39 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 15-04-2015 de la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0758, de fecha 28/10/2014, a través del ciudadana LINDA GARCIA, Titula de la Cedula de Identidad Nº 17.411.174, quien desempeña el cargo de Asistente Contable de la contribuyente PANDOCK DE ORIENTE, C.A, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.
De esta manera, desde la fecha 16-04-2015, hasta el día 22-04-2015 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 16, 17, 20, 21, y 22, de Abril de 2015, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 22-04-2015 exclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 19/05/2015, transcurrieron nueve (09) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo 23, 24, 27 y 28, de Abril de 2015 11 , 12,13,18 y 19 de Mayo del 2015 del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-
2. Cualidad o interés del recurrente:
El presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 19/05/2015, por las Abogadas Carmen Romelia Rojas y Jacqueline Cárdenas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.029.366 y V-6.126.797, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.087 y 36.849, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente PANDOCK DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16/01/1961, bajo el Nº 3, Tomo A y debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00028029-0, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Parcela Nº 68, Edificio PANDOCK, Zona Industrial Los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0758, de fecha 28/10/2014 y notificada en fecha 15/04/2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente antes mencionada en fecha 19/11/2009, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual impone cancelar la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 153.392,00), por concepto de Multas e interesé Moratorios.
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:
Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.
Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, la cual declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de Descargos interpuesto por el representante de la empresa PANDOCK DE ORIENTE, C.A), en contra de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0758, de fecha 28/10/2014, Emanado de la Gerencia de Recurso del Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Igualmente a cancelar la cantidad de Bs. CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 153.392,00), por concepto de Multas e interesé Moratorios. Motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente escrito, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 19/05/2015, por las Abogadas Carmen Romelia Rojas y Jacqueline Cárdenas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.029.366 y V-6.126.797, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.087 y 36.849, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente PANDOCK DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16/01/1961, bajo el Nº 3, Tomo A y debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00028029-0, mediante PODER ESPECIAL conferido por la ciudadana OLGA SOLER ROVIRA, Venezolana, Mayor de edad actuando en su carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil PANDOCK DE ORIENTE, C.A, tal como se evidencia en los folios 11 al 14 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA
De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:
PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 19/05/2015, por las Abogadas Carmen Romelia Rojas y Jacqueline Cárdenas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.029.366 y V-6.126.797, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.087 y 36.849, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente PANDOCK DE ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16/01/1961, bajo el Nº 3, Tomo A y debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00028029-0, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Parcela Nº 68, Edificio PANDOCK, Zona Industrial Los Montones, Barcelona Estado Anzoátegui, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0758, de fecha 28/10/2014 y notificada en fecha 15/04/2015, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente antes mencionada en fecha 19/11/2009, emanada de la Gerencia de Recurso del Servicio nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual impone cancelar la cantidad total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 153.392,00), por concepto de Multas e interesé Moratorios. Así se Decide.-
SEGUNDO: Se ordena notificar al PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica del 2008.
TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación y transcurrido el lapso procesal correspondiente, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de Marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (02/03/2017), siendo las 02:00 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/Ic
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