REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2004-000216
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-215 de fecha 29-07-2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas

En fecha 18-10-2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario remitido, interpuesto por el ciudadano MARIO D´ÁMBROSIO REA, contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Procuraduría y Contralor General de la Republica, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signada con los N° 1538-2004, 1539-2004, 1540/2004 y 1541-2004, respectivamente. (Folios 161 al 201).

En fecha 10-11-2004, se dicto auto mediante la cual se ordeno por cuanto se hace imposible el manejo de la pieza por su voluminidad cerrar la primera pieza y apertura de la segunda pieza. (Folios 201 al 202).

En fecha 12-11-2004, se dicto auto mediante la cual por cuanto se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario en fecha 18-10-2004 se ordena librar oficios de comisión dirigidos al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado del Estado Nueva Esparta competente a fin que practiquen lo conducente para la practica de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la Republica y a la Gerencia Regional de Tributos internos Región insular del Seniat. (Folios 203 al 233).

En fecha 21-04-2005, se dicto auto mediante la cual se agrego oficio N° 0092-05, de fecha 24-02-2005, proveniente del Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las Boletas de Notificación N° 1538/2004, 1539/2004 y 1540/2004 dirigidas a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la Republica, DEBIDAMENTE CUMPLIDAS. (Folios 234 al 275).

En fecha 29-04-2005, se dicto auto mediante la cual se agrego oficio N° 2950-109,de fecha 13-03-2005, proveniente del Juzgado del Estado Nueva Esparta competente, contentivo de la boleta de Notificación N° 1541-2004, dirigida a la Gerencia General de Tributos Internos del Seniat, Debidamente practicada. (Folios 276 al 292).

En fecha 29-04-2005, se dicto auto mediante la cual se ordeno Notificar nuevamente al ciudadano Contralor General de la Republica por cuanto la Notificación N° 1540-2004, cursante en el folio 264 de fecha 10-12-2004, se evidencia que su firma es ilegible, asimismo se ordena librar nueva Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la Replubica signada con el N° 669/2005. (Folios 293 al 301).

En fecha 06-10-2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región Oriental, consigno DEBIDAMENTE CUMPLIDA, boleta de notificación N° 669/2005, dirigida al contralor General de la Republica. (Folios 302 al 309).

En fecha 14-10-2005, se dicto y publico Sentencia Interlocutoria en la cual se admitio el presente Recurso Contencioso Tributario Signado con el N° BP02-U-2004-000216. (Folios 310 al 317).

En fecha 27-10-2005, se dicto auto en la cual se agrego diligencia presentada por el abogado STEFANO D´AZZO MANISCALCO, en la cual consigna instrumento poder junto copia simple para ser certificada. (Folios 318 al 321).

En fecha 11-11-2005, se dicto auto en la cual se agrego escrito de promocion de prubeas presentado por el apoderado Judicial de la parte recurrente. (Folios 322 al 325).

En fecha 21-11-2005, se dicto y publico sentencia en la cual se admite el escrito de promocion de prueba presentado por la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., (Folios 326 y 327).

En fecha 10-02-2006, se dicto auto en la cual se agrego el escrito de informe presentado por la ciudadana LISBETH MACHADO GÓMEZ, representante de la Republica. Asimismo se deja expresa constancia que inicia el lapso para dictar Sentencia. (Folios 328 al 352).

En fecha 09-10-2006, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia de la representación Fiscal en la cual solicita se aboque al conocimiento de la presente causa, asimismo se libraron Boletas de notificación a las partes. (Folios 353 al 373).

En fecha 18-04-2007, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ GARCÍA, en la cual solicito correo especial al ciudadano alguacil de este Tribunal para la práctica de notificación de la contribuyente. (Folios 374 al 376).

En fecha 04-03-2008, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por el doctor STEFANO D´AZZO MANISCALCO en la cual se dio por notificado de la boleta de notificación del abocamiento y retiro copia certificada del instrumento poder. (Folios 377 al 379)

En fecha 06-05-2008, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ en la cual solicito cómputos legales para presentar informes. (Folios 380 al 385).

En fecha 16-07-2008, se dicto auto mediante la cual se agrego oficio N° 245/08, proveniente del Juzgado competente del Estado Nueva Esparta el cual remitieron resultas de la Boleta de notificación N° 869-06, dirigida a la contribuyente SIN CUMPLIR. (Folios 386 al 411).

En fecha 05-12-2008, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se libre cartel de notificación. (Folios 412 al 418)

En fecha 30-03-2009, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se dicte sentencia. (Folios 419 al 421)

En fecha 05-12-2008, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se libre cartel de notificación. (Folios 422 y 424)

En fecha 05-12-2008, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se aboque al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación a la parte recurrente (Folios 425 al 433)

En fecha 16-03-2011, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se libre oficio de comisión para la practica de la Boleta de notificación del Abocamiento. (Folios 434 al 443).

En fecha 10-11-2011, se dicto auto mediante la cual se agrego oficio de comisión N° 11-328, proveniente del Juzgado del Estado Nueva Esparta competente, la cual remitieron resultas de la boleta de notificación N° 1674/2010, dirigida a la contribuyente DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 435 al 457)

En fecha 11-01-2012, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se libre cartel de notificación. (Folios 458 al 460)

En fecha 11-05-2012, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se libre cartel de notificación. (Folios 461 al 463)

En fecha 06-008-2012, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se dicte sentencia. (Folios 464 al 466)

En fecha 12-12-2012, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se dicte sentencia. (Folios 467 al 469)

En fecha 31-05-2013, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se dicte sentencia. (Folios 470 al 472)

En fecha 06-12-2013, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se dicte sentencia. (Folios 473 y 474)

En fecha 21-07-2014, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se dicte sentencia. (Folios 475 al 482)

En fecha 16-09-2015, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se aboque al conocimiento de la presente causa. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación a la parte recurrente (Folios 483 al 484)

En fecha 26-11-2015, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se dicte sentencia. (Folios 485 al 487)
En fecha 24-02-2016, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita se dicte sentencia. (Folios 488 al 489)

En fecha 14-03-2016, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita declara extinguida la acción por perdida del interés procesal. (Folios 490 al 492)

En fecha 25-04-2016, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita declara extinguida la acción por perdida del interés procesal. (Folios 493 al 495)

En fecha 09-08-2016, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita declara extinguida la acción por perdida del interés procesal. (Folios 496 al 498)

En fecha 03-10-2016, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita declara extinguida la acción por perdida del interés procesal. (Folios 499 al 501)

En fecha 23-11-2016, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita declara extinguida la acción por perdida del interés procesal. (Folios 502 al 504)

En fecha 14-12-2016, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita declara extinguida la acción por perdida del interés procesal. (Folios 505 al 507)

En fecha 03-10-2016, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita declara extinguida la acción por perdida del interés procesal. Asimismo se ordeno la corrección de la foliatura del folio 484 inclusive (Folios 508 al 510)

En fecha 07-03-2017, se dicto auto mediante la cual se agrego diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, en la cual solicita declara extinguida la acción por perdida del interés procesal. (Folios 511 al 513)


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En el presente caso, la ciudadana MARIO D´AMBROSIO REA, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., asistido por la abogada MONICA D´AMBROSIO REA interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-215 de fecha 29-07-2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas; Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 10 de Febrero de 2006, y desde esa fecha la parte interesada no se ha pronunciado, hasta el día de hoy 20-03-2017 habiendo transcurrido más de once años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, el contribuyente "CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A." desde el día 10-02-2006 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy 20-03-2017 transcurrieron mas de 11 años sin que se evidencie actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-215 de fecha 29-07-2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a el contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A. y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., asimismo, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida al a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, igualmente se ordena comisionar a la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A. y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a través del JUZGADO CUARTO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (20-03-2017), siendo la 10:24 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,



YARABIS POTICHE
FAFV/YP/jf















































NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nro. 600/2017
CIUDADANA:
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.-

Cumplo con notificarle que en esta misma fecha (16-03-17) este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ602017000013 mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-215 de fecha 29-07-2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, Se le anexa copia certificada de la presente decisión.

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO:_________________
LUGAR:_________________
FECHA:___________________
SELLO:____________________



NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nro. 601/2017
CIUDADANO:
GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT
Su Despacho.-

Cumplo con notificarle que en esta misma fecha (16-03-17) este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ6020170000012 mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-215 de fecha 29-07-2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO:_________________
LUGAR:_________________
FECHA:___________________
SELLO:____________________







NOTIFICACIÓN
OFICIO: Nro. 602/2017
SRES:
CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A .
Calle la Guillotina, Sector Conejero, Porlamar, Estado Nueva Esparta
Su Despacho.-

Cumplo con notificarle que en esta misma fecha (16-03-17) este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ602017000102 mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-215 de fecha 29-07-2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

NOTIFICADO:
NOMBRE Y APELLIDO:_________________
LUGAR:_________________
FECHA:___________________
SELLO:____________________


OFICIO Nº 603/2017
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Su Despacho.-
Atención: Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D) Civil,
(Caracas)
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que en el asunto signado con el Nº BP02-U-2004-000216 se le comisiona amplia y suficientemente para que realice la distribución correspondiente de la Boleta de Notificación signada con el Nro 600/2017, dirigida al Procurador General de la República Bolivariana Venezuela, al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas competente, por cuanto en esta misma fecha 24/04/13, este Tribunal Superior dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ6020170000102, mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-215 de fecha 29-07-2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas. Se le anexa al presente oficio Boleta de Notificación signada con el Nº 600/2017.

Asimismo, se le informa que dicha notificación es una carga procesal de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, y que en virtud de la previsión contenida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la Justicia, en concordancia con el articulo 254 ejusdem, según el cual el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasa, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, NO REQUIRIENDO ASI DEL IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, el Tribunal comisionado deberá sin dilaciones proceder a la notificación después de recibida la comisión por tratarse de una materia de orden publico, con la finalidad de no incurrir en obstrucciones de justicia. Asimismo una vez cumplida por Usted la presente comisión se sirva remitirla en original, con sus resultas a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a la mayor brevedad posible.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

FRANK A. FEMRIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ORIENTAL.
OFICIO Nº 604/2017
JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que en el asunto signado con el Nº BP02-U-2004-000216 se le comisiona amplia y suficientemente para que realice la distribución correspondiente de las Boletas de Notificación signadas con los Nros 602/2017 y 603/2017, dirigidas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas competente, por cuanto en esta misma fecha 24/04/13, este Tribunal Superior dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva signada con el Nro. PJ602017000102, mediante el cual se declaró EXTINGUIDA la Acción por pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa contentiva de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ciudadano MARIO D´AMBROSIO REA, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSTRUCTORA NUEVA ESPARTA, C.A., contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2004-215 de fecha 29-07-2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas Se le anexa al presente oficio de las Boletas de Notificación signadas con los Nros 602/2017 y 603/2017.

Asimismo, se le informa que dicha notificación es una carga procesal de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, y que en virtud de la previsión contenida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la Justicia, en concordancia con el articulo 254 ejusdem, según el cual el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasa, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, NO REQUIRIENDO ASI DEL IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, el Tribunal comisionado deberá sin dilaciones proceder a la notificación después de recibida la comisión por tratarse de una materia de orden publico, con la finalidad de no incurrir en obstrucciones de justicia. Asimismo una vez cumplida por Usted la presente comisión se sirva remitirla en original, con sus resultas a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a la mayor brevedad posible.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

FRANK A. FEMRIN V.
JUEZ SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ORIENTAL.