REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 23 de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2015-000049

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2015-0463 de fecha 22 de abril de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27 de abril de 2015, interpuesto por los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.655.614 y V-11.854.817, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.763 y 71.856, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 139, Tomo IV, Adic. 2, de fecha 08 de octubre de 1988, domiciliada en la Calle Libertad, Quinta S/N, Sector Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-06507586-4, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-32, de fecha 27 de febrero de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los representantes legales de la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contentivo en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2014-1897, de fecha 06/10/2015, asimismo la Planilla de Liquidación Nº 092001223002121, por la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.810,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT.
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-32, de fecha 27 de febrero de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los representantes legales de la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contentivo en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2014-1897, de fecha 06/10/2015, asimismo la Planilla de Liquidación Nº 092001223002121, por la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.810,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES

En fecha 11/05/2015, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LA CONTRIBUYENTE SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) así como sus respectivas comisiones dirigidas al Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Maneiro De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta y al Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, signadas bajo los nros: 960/2015, 961/2015, 962/2015, 963/2015, 964/2015 y 965/2015. (Folios 47 al 53).-

Mediante auto de fecha 24/09/2015 se agregó oficio N° 130/15 de fecha 10/08/2015 emanado del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el cual consigna las resultas de la boleta de notificación N° 963/2015 dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), debidamente practicada.- (Folios 54 al 65).-

En fecha 29/10/2015 se agregó oficio N° 9157/429 de fecha 30/09/2015 emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el cual consigna las resultas de la boleta de notificación N° 962/2015 dirigida a la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A, debidamente practicada.- (Folios 66 al 73).-

Mediante auto de fecha 07/06/2016, se agregó diligencia presentada por el ciudadano Omar Enrique Espinoza Rodríguez, identificado en autos actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA, C.A en la cual solicitó librar oficio de comisión a los fines de realizar la practica de la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría general de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior acordó lo solicitado y libró oficio de comisión al Juzgado competente.- (Folios 74 al 77).-

En fecha 27/06/2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 960/2015, de fecha 11/05/2015 dirigida a FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada.- (Folios 78 al 79).-

Mediante auto de fecha 16/02/2017 se agregó oficio N° 1074/2016 de fecha 20/10/2016 emanado del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en el cual consigna las resultas de la boleta de notificación N° 961/2015 dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente practicada, asimismo se dejó constancia que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y que una vez vencido el lapso de los quince (15) días de despacho, este Tribunal Superior, se pronunciará sobre la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la finalización del lapso mencionado, pudiendo el ente fiscal oponerse en el mismo lapso. (Folios 80 al 91).-


III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2014-1897, de fecha 06/10/2015 impugnado la efectuó la Gerencia de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 16/03/2015, (Folio 45 del presente asunto).

Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando al folio 20 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 16/03/2015 de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-32, de fecha 27 de febrero de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los representantes legales de la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contentivo en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2014-1897, de fecha 06/10/2015, asimismo la Planilla de Liquidación Nº 092001223002121, por la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.810,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT, a través de la ciudadana Maria Gil.-

De esta manera, desde la fecha 17/03/2015 hasta el día 23/03/2015 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario pues los hubo 18, 19, 20, 22 y 23, de Marzo de 2015, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 23/03/2015, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, en fecha 15/04/2015, han transcurrido trece (13) días de despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 24/03, 25/03, 26/03, 27/03, 30/03, 31/03, 06/04,07/04, 08/04, 09/04, 13/04, 14/04 y 15/04 del 2015, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-

2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los Abogados OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.655.614 y V-11.854.817, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.763 y 71.856, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 139, Tomo IV, Adic. 2, de fecha 08 de octubre de 1988, domiciliada en la Calle Libertad, Quinta S/N, Sector Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-06507586-4, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-32, de fecha 27 de febrero de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los representantes legales de la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contentivo en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2014-1897, de fecha 06/10/2015, asimismo la Planilla de Liquidación Nº 092001223002121, por la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.810,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT.

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declaró SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA C.A.., en fecha 27 de febrero de 2015, por lo que confirmó el acto administrativo contentivo en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2014-1897, de fecha 06/10/2015, asimismo la Planilla de Liquidación Nº 092001223002121, por la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.810,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT, motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario remitido. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En el presente escrito recursivo, interpuesto por los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.655.614 y V-11.854.817, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.763 y 71.856, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 139, Tomo IV, Adic. 2, de fecha 08 de octubre de 1988, domiciliada en la Calle Libertad, Quinta S/N, Sector Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-06507586-4 cursante a los folios 23 al 25. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2015-0463 de fecha 22 de abril de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27 de abril de 2015, interpuesto por los ciudadanos OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.655.614 y V-11.854.817, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.763 y 71.856, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la contribuyente SUPPLY OFICINA MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 139, Tomo IV, Adic. 2, de fecha 08 de octubre de 1988, domiciliada en la Calle Libertad, Quinta S/N, Sector Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el Nº J-06507586-4, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-32, de fecha 27 de febrero de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por los representantes legales de la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contentivo en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2014-1897, de fecha 06/10/2015, asimismo la Planilla de Liquidación Nº 092001223002121, por la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 3.810,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región INSULAR del SENIAT. Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (23/03/2017), siendo las 03:29 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr