REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2004-000097
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha catorce (14) de abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01809, de fecha siete (07) de abril de 2004, interpuesto por ante el Area de Correspondencia la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en fecha doce (12) de mayo de 2003, por la ciudadana TERESA DE JESÚS LEÓN DE SOARES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.731.802, domiciliada en la Calle Sucre N° 12-83-B, Barrio Sucre, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de propietario de la Firma Personal "LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de esta Entidad Federal, bajo el N° 29, Tomo C-8, de fecha seis (06) de agosto de 2001, asistido por el abogado FREDDY RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.192.256, Inpreabogado N° 5.244 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de abril de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2003-000139 y Planilla de Liquidación N° 07010301247000170 ambas de fecha veintinueve (29) de abril de 2003, mediante la cual impone una Multa por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.395.000,00) emitida por la División de Recaudación, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
Por auto de fecha 23-04-2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana TERESA DE JESÚS LEÓN DE SOARES, en su carácter de propietario de la Firma Personal "LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO.", y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Asimismo se libraron boletas de Notificación Nros. 581/04, 582/04, 583/04 Y 584/04, dirigidos al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SENIAT. Respectivamente. Asimismo, se ordeno aperturar Cuaderno Separado de Medidas de Suspensión de los Efectos signado con el Nº BF01-X-2004-000019. (Folios 41 al 45).
En fecha 27-04-2005, Se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 45, en la cual se NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO. (Folios 02 al 07 del cuaderno separado)
En fecha 03-05-2004, Se dicto auto de oficio en el cual se ordeno comisionare a través del al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, las boletas de notificación signada con los Nros. 581/2004, 582/2004 y 583/2004. Para que el Alguacil a que corresponda la misma se sirva prácticar las boletas respectivas. Librándose en esta misma fecha Oficio de Comisión Nº 694/2004. (Folios 46 al 47).
En fecha 24-05-2004, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación signada con el Nº 584/04, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado; quedando así notificado (Folios 48 al 49)
En fecha 25-01-2005, la suscrita Secretaria dejo constancia expresa de la consignación de las boletas Nº, 581-2044, 582-2004 y 583-2004, debidamente practicadas. (Folio 64 reverso)
En fecha 02-02-2005, Se dicto auto mediante el cual se agrego oficio n° 04-0320, procedente del Juzgado Décimo Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite resultas de las boletas de notificación debidamente cumplida que le fuera conferida por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 13/05/2004, cursante al folio Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 50 al 65)
En fecha 03-02-2005, Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 03, Admitiendo el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana TERESA DE JESÚS LEÓN DE SOARES, en su carácter de propietario de la Firma personal "LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO", contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2003-000139, emitida por la División de Recaudación, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. (Folios 66 al 68).
En fecha 03-05-2005, Se expidió cómputo por secretaría dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio. (Folio 69).
En fecha 06-05-2005, Se dictó auto en el cual se ordena agregar escrito de Informes presentado por el ciudadano FRAMBER GONZALEZ BELLO, actuando en este acto en su carácter de representante de la República, asimismo se deja expresa constancia que la representación fiscal presento los Informes extemporáneos. Asimismo se fijo el lapso para dictar sentencia. (Folios 70 al 83).
En fecha 24-10-2006, Se dictó auto en el cual el Dr. Jorge Luís Puentes Torres, Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior; Se Avocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar Boletas de Notificación Nros 1228/06, dirigido a la contribuyente TERESA DE JESÚS LEÓN DE SOARES, Propietaria de la Firma Personal "LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO" y 1229/06, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folios 84 al 88).
En fecha 16-01-2007, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, el ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó, sin ser recibida ni firmada, el original y copia de la Boleta de Notificación N° 1228/06, de fecha 24-10-2006, dirigida al ciudadano: TERESA DE JESÚS LEÓN DE SOARES (PROPIETARIA "LICORERÍA LA CATIRA DEL MILENIO"), por cuanto se negó a recibir y firmar dicha Notificación el día 08-12-2006, a las 11:15 a.m. (Folios 89 al 93).
En fecha 24-09-2007, Compareciendo el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la boleta de notificación signada con el Nº 1229/06, de fecha 24-10-2006, dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito; siendo debidamente practicada. (Folios 94 al 96).
En fecha 10-02-2009, Se dictó auto ordenando Librar Cartel de Notificación dirigida a la ciudadana Teresa de Jesús León de Soares, en su condición de propietaria de la Firma personal LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a darse por notificada de la Boleta de Notificación signada con el Nro 1228/06. En esta misma fecha se libro el correspondiente Cartel de notificación. (Folios del 97 al 100).
En fecha 11-02-2009, Compareció el ciudadano alguacil consignando cartel de notificación. (Folio 101).
En fecha 08-05-2010, Se dictó auto en el cual el Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Se Avoca al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Igualmente este Tribunal Superior, ordenó librar Boletas de Notificación dirigidas a la contribuyente LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental. Boletas de Notificación Nros: 791-2010 y 792-2010, respectivamente. (Folios 102 al 104).
En fecha 05-10-2010, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó el original y la copia de la Boleta de Notificación Nº 791/2010, de fecha 09-07-2010, dirigida a la ciudadana TERESA DE JESÚS LEÓN DE SOARES propietaria de la firma personal LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO, sin ser debidamente practicada. (Folios 105 al 107).
En fecha 08-10-2010, El ciudadano Alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada la Boleta Notificación Nº 792/2010, de fecha 08-07-2010, dirigida al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, quedando así notificado. (Folios 108 al 109).
En fecha 16-12-2010. Se dictó auto ordenando Librar Cartel de Notificación dirigida a la ciudadana Teresa de Jesús León de Soares, en su condición de propietaria de la Firma personal LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a darse por notificada de la Boleta de Notificación signada con el Nro 791/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario Vigente. (Folios del 110 al 111).
En fecha 12-01-2011, El ciudadano Alguacil de este Despacho dejo constancia de la consignación del Cartel de Notificación a la ciudadana TERESA DE JESÚS LEÓN DE SOARES (PROPIETARIA DE LA "LICORERÍA LA CATIRA DEL MILENIO"). (Folio 113).
En fecha 21-09-2016, Se dicto auto con el abocamiento del ciudadano juez a la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y90 de Código de Procedimiento Civil. (Folio 114).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En el presente caso, la ciudadana TERESA DE JESÚS LEÓN DE SOARES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.731.802, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente sociedad mercantil "LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO."., interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01809, de fecha siete (07) de abril de 2004, interpuesto por ante el Area de Correspondencia la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat); Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día (05/05/2005), y desde esa fecha la parte interesada no se ha pronunciado, hasta el día de hoy 06-03-2017 habiendo transcurrido más doce años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, el contribuyente "LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO." desde el día 05-05-2005 fecha en la cual comenzó a computarse el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal en el Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha catorce (14) de abril de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01809, de fecha siete (07) de abril de 2004, interpuesto por ante el Area de Correspondencia la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en fecha doce (12) de mayo de 2003, por la ciudadana TERESA DE JESÚS LEÓN DE SOARES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.731.802, domiciliada en la Calle Sucre N° 12-83-B, Barrio Sucre, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de propietario de la Firma Personal "LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO.", inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de esta Entidad Federal, bajo el N° 29, Tomo C-8, de fecha seis (06) de agosto de 2001, asistido por el abogado FREDDY RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.192.256, Inpreabogado N° 5.244 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de abril de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2003-000139 y Planilla de Liquidación N° 07010301247000170 ambas de fecha veintinueve (29) de abril de 2003, mediante la cual impone una Multa por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.395.000,00) emitida por la División de Recaudación, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la contribuyente LICORERIA LA CATIRA DEL MILENIO. y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., asimismo, se ordena comisionar la boleta de notificación dirigida al a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V. LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (07-03-2017), siendo la 01:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
FFV/YP/Ic
|