REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 07 de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2016-000053

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 26/09/2016, interpuesto por el Abogado GUILLERMO PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.981.973, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 118.609 actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 79, tomo A-15, de fecha 18 de Septiembre de 1986, y con domicilio en la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro Comercial Paris, Nivel PB, Local S/N, Sector Crucero de Lechería Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-080215001, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 27/09/2016. contra la Resolución SAT-140-2016, de fecha 10-06-2016, la cual declaro SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el representante de la empresa “CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA), en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 176-2015, de fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, que impone cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.265.632.65), al Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui por concepto de impuesto causado y no liquidado en el Área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, multas e intereses moratorios, dictada por el ciudadano José Vicente Noriega Superintendente Tributario Municipal del SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT).

Por auto de fecha 05-10-2016 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso tributario, asimismo se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A LA ALCALDÍA, SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI Y AL SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT), se le solicitó el expediente administrativo al SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT), igualmente se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con el libelo de la demanda y sus respectivos anexos así como el auto de entrada a fin de ser anexados a la boleta de notificación dirigida SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Boletas de Notificación signadas bajos los números 1681-2016, 1682-2016, 1683.2016 y 1684-2016 respectivamente. (Folios 452 al 457).

Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2016, se dicto auto en el cual se ordena cerrar la primera pieza asimismo apertura una segunda pieza en el presente asunto debido a la voluminosidad.- (Folios 458 al 459).
En fecha 05.12.2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1684-2016, de fecha 05-10-2016 dirigida al SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT), debidamente practicada.- (Folios 460 al 461).

En fecha 05.12.2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1683-2016, de fecha 05-10-2016 dirigida a la SÍNDICATURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada.- (Folios 462 al 463).

En fecha 15.12.2016, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1682-2016, de fecha 05-10-2016 dirigida a LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada.- (Folios 464 al 465).

En fecha 16/12/2016 se agregó diligencia presentada por el abogado Guillermo Prince, ipsa n° 118.609, quien actúa en su carácter de coapoderado judicial de la empresa "CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA)” plenamente identificado en autos, en la cual lo sustituye reservándose su ejercicio, el instrumento poder que le fue conferido por la empresa "CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA)”, en la persona al abogado Carlos Andrés Natera Acuña, titular de la C.I Nº 12.155.527, ipsa N° 166.201. (Folios 466 al 468).

En fecha 06.02.2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1681-2016, de fecha 05-10-2016 dirigida a FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente practicada. Asimismo se dejó constancia que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada y que una vez vencido el lapso de los quince (15) días de despacho, este Tribunal Superior, se pronunciará sobre la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, al quinto (5to) día de despacho siguiente a la finalización del lapso mencionado, pudiendo el ente fiscal oponerse en el mismo lapso. (Folios 469 al 470)

En fecha 15-02-2017, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ602017000066, en la cual se ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado GUILLERMO PRINCE, actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. (CEMEPARCA), en contra la Resolución SAT-140-2016, de fecha 10-06-2016, la cual declaro SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el representante de la empresa “CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA), en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 176-2015, de fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, que impone cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.265.632.65), al Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui por concepto de impuesto causado y no liquidado en el Área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, multas e intereses moratorios, dictada por el ciudadano José Vicente Noriega Superintendente Tributario Municipal del SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT). Asimismo se libro Boleta de Notificacion Nº 327-2017 dirigida a la SINDICATURA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. (Folios del 471 al 477).

En fecha 01/03/2017, se agregó la diligencia presentada por el ciudadano GUILLERMO PRINCE, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA), mediante la cual solicita el desistimiento en la presente causa .(Folios 478 al 491).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos el folio 478 del presente expediente, diligencia presentada por el ciudadano GUILLERMO PRINCE, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA), mediante la cual solicita el desistimiento en la presente causa en la cual manifiesta expresamente: “por medio de la presente DESISTO de la demanda incoada en contra del SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT),En razón que el ente antes mencionado por medio de la Resolución 006-2017, el cual declaro parcialmente con lugar el recurso de revisión interpuesto por el representante de la empresa CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A en contra de la Resolución SAT-140-2016de fecha 10-06-2016,”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano GUILLERMO PRINCE, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.981.973, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 79, tomo A-15, de fecha 18 de Septiembre de 1986, y con domicilio en la Av. Intercomunal Jorge Rodríguez, Centro Comercial Paris, Nivel PB, Local S/N, Sector Crucero de Lechería Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-080215001, y recibido por este Tribunal Superior en fecha 27/09/2016. contra la Resolución SAT-140-2016, de fecha 10-06-2016, la cual declaro SIN LUGAR el escrito de descargos interpuesto por el representante de la empresa “CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A., (CEMEPARCA), en contra del Acta de Reparo Fiscal Nº 176-2015, de fecha veintiuno (21) de Abril de 2015, que impone cancelar la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 2.265.632.65), al Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui por concepto de impuesto causado y no liquidado en el Área de Impuestos Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, multas e intereses moratorios, dictada por el ciudadano José Vicente Noriega Superintendente Tributario Municipal del SERVICIO AUTONOMO BOLIVARIANO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SABAT)., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva, a la SINDICATURA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con lo establecido artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al SINDICATURA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al siete (07) día del mes de Marzo del año 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS PPOTICHE.


Nota: En esta misma fecha (07/03/2017), siendo las 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS PPOTICHE.
FAFV/YP/Ic