REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 08 de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-U-2013-000190
PARTES:
DEMANDANTE: FERREXPRESS,C.A
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO SUBSIDIARIO REMITIDO

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2013/E002437 de fecha 25-07-2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31-07-2013, interpuesto por los ciudadanos: RODOLFO ALEXANDER GIL PEREZ Y CARLOS ARNALDO JIMÉNEZ RENGILFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.947.567 y 5.115.684, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, de la sociedad mercantil, FERREXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 82, Tomo A-13 (1er trimestre), de fecha 10-02-2005, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-312782188 domiciliada en Calle Principal de Caiguire, Casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado JUAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.875, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.472, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 01/08/2013, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/9036/2009-12604, de fecha 24 de Noviembre de 2009, la cual ordena a pagar por concepto de Multa contentiva en la Planilla Para Pagar No 0211535 la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.125,00), dictada por el Jefe División de Fiscalización Gerente de Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 02 de agosto de 2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Contribuyente FERREXPRESS, C.A, asimismo se ordenó comisionar la boleta de notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada, signadas bajo los Nros: 1912/2013, 1913/2013 y 1914/2013. (Folios 84 al 87).-

En fecha 06/08/2013 se libro oficio de comisión dirigido al Juzgado del Municipio Sucre y Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines que realice la practica de la boleta de notificación N° 1914/2013 dirigida a la contribuyente FERREXPRESS, C.A. (Folio 88).-

Por auto de fecha 01/06/2015 se agregó diligencia recibida del ciudadano JULIO CESAR MACHADO SILVA, identificado en autos, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cual consignó poder notariado certificado por la secretaria de este Tribunal Superior, asimismo solicitó el abocamiento del ciudadano juez a la presente causa e igualmente solicitó información de las resultas de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente FERREXPRESS, C.A. (Folios 89 al 96).-

Mediante auto de fecha 08/06/2015 se dictó auto en el cual se ordenó librar oficio de comisión dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta a los fines de que informe el estado de la boleta de notificación N° 1914/2013 dirigida a las contribuyente FERREXPRESS, C.A. (Folios 97 al 98).-

Por auto de fecha 13/07/2015 se agregó diligencia recibida del ciudadano JULIO CESAR MACHADO SILVA, identificado en autos, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cual consignó poder notariado certificado por la secretaria de este Tribunal Superior. (Folios 99 al 108).-

Mediante auto de fecha 14/12/2015 se agregó oficio N° 715 de fecha 21/10/2015 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la cual remitieron las resultas sin cumplir de la boleta de notificación N° 1914/2013 dirigida a la contribuyente FERREXPRESS, C.A. Este Tribunal Superior observó que en la consignación realizada por el ciudadano Alguacil de ese despacho este fijó dicha boleta al establecimiento por lo que este Juzgado ordenó librar cartel de notificación a la contribuyente antes mencionada. (Folios 109 al 122).-

Por auto de fecha 12/01/2016 el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de la consignación del cartel de notificación dirigida a la contribuyente FERREXPRESS, C.A. (Folio 123).-


Mediante auto de fecha 13/01/2016 se agregó diligencia presentada por el ciudadano FELIX DARIO GUEVARA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual consignó poder notariado, asimismo solicitó información de la boleta de notificación N° 1914/2015 dirigida a la contribuyente FERREXPRESS, C.A. En consecuencia este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto en fecha 12/01/2016 se fijó cartel de notificación a la contribuyente antes mencionada. (Folios 124 al 130).-


Por auto de fecha 23/02/2017 se agregó diligencia presentada por la ciudadana EGLI PARAGUAN PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la solicitó ordenar librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente FERREXPRESS, C.A, ahora bien, este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado por cuanto observó que en fecha 14/12/2015 se libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada. (Folios 131 al 133).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 12/01/2016, fecha en la cual se libró cartel de notificación dirigida a la contribuyente FERREXPRESS, C.A, quedando debidamente notificada en fecha 04/02/2016, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 04/02/2016 hasta el día de hoy 08/03/2017 ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que en fecha 04/02/2016 quedó debidamente notificada y hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 1912/2013 y 1913/2013, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, interpuesto por los ciudadanos: RODOLFO ALEXANDER GIL PEREZ Y CARLOS ARNALDO JIMÉNEZ RENGILFO, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, de la sociedad mercantil, FERREXPRESS, C.A., sin que hasta la presente fecha se evidencie actuación alguna por parte de la recurrente que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros: 1912/2013 y 1913/2013, dirigidas a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación estando a derecho en el presente asunto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2013/E002437 de fecha 25-07-2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 31-07-2013, interpuesto por los ciudadanos: RODOLFO ALEXANDER GIL PEREZ Y CARLOS ARNALDO JIMÉNEZ RENGILFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.947.567 y 5.115.684, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente, de la sociedad mercantil, FERREXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 82, Tomo A-13 (1er trimestre), de fecha 10-02-2005, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-312782188 domiciliada en Calle Principal de Caiguire, Casa Nº 65, Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado JUAN CARLOS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.641.875, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.472, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 01/08/2013, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DF/9036/2009-12604, de fecha 24 de Noviembre de 2009, la cual ordena a pagar por concepto de Multa contentiva en la Planilla Para Pagar No 0211535 la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.125,00), dictada por el Jefe División de Fiscalización Gerente de Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio de comisión al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y EJECUTOR de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la CIRCUNSCRIPCIÓN Judicial del Estado Sucre a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente FERREXPRESS, C.A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 08 de Marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA.,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (08/03/2017), siendo las 10:25 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr