REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000067
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25/10/2016, interpuesto por los Abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI, EDUARDO MEIER GARCIA, ISABEL RADA LEON Y ALBERTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.969.594, 10.786.732, 18.915.233 y 11.026.624. Respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.739, 61465, 178.796 y 58.813, actuando como apoderados Judiciales de “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A.,” domiciliada en Avenida Rodríguez (Avenida Intercomunal) Sector Las Garzas, domiciliada en Avenida Rodríguez (Avenida Intercomunal) Sector Las Garzas, Torre Banco Venezolano de Crédito (BVC) Piso 6, Oficina N° 6-J, Lechería, Estado Anzoátegui y con domicilio procesal Edificio Bancaracas, P.H., Plaza la Castellana. Caracas, Venezuela. Inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-08035017-0, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Diciembre de 2006, bajo el N° 17, tomo A-11, actualmente fue modificada su razón social según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre de 2015, bajo el N° 57, tomo 40-A, contra la Resolución Nº SATMA-2908-2016-033 de fecha 29/08/2016 la cual impone cancelar por concepto de impuesto anticipado la cantidad de: SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 7.921.388.99), correspondiente al III Trimestre del año fiscal 2016. Dictado por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Anaco (“SATMA”).
I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución Nº SATMA-2908-2016-033 de fecha 29/08/2016 la cual impone cancelar por concepto de impuesto anticipado la cantidad de: SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 7.921.388.99), correspondiente al III Trimestre del año fiscal 2016. Dictado por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Anaco (“SATMA”). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES

En fecha 25/10/2016, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, interpuesto por los Abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI, EDUARDO MEIER GARCIA, ISABEL RADA LEON Y ALBERTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.969.594, 10.786.732, 18.915.233 y 11.026.624. Respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.739, 61465, 178.796 y 58.813, actuando como apoderados Judiciales de “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A. (Folios del 01 al 151).-

En fecha 01-11-2016 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso tributario, asimismo se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO (SATMA), asimismo se le solicito el expediente administrativo al igual se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con el libelo de la demanda y sus respectivos anexos así como el auto de entrada a fin de ser anexados a la boleta de notificación dirigida SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI. Boletas de Notificación signadas bajos los números 1859-206, 1860-2016, 1861-2016 Y 1862-2016. (Folios del 152 al 157).-

En fecha 27-01-2017, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1859/2016, de fecha 01-11-2016, dirigida a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Debidamente practicada. (Folios del 158 al 159).

En fecha 31-01-2017, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 1862/2016, de fecha 01-11-2016, dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO (SATMA). Debidamente practicada. (Folios del 160 al 161).

En fecha 15-02-2017, El ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1860-2016, de fecha 01-11-2016 dirigida a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada.- (Folios del 162 al 163).

En fecha 24-02-2017, El ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 1861-2016, de fecha 01-11-2016 dirigida al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI. Debidamente practicada.- (Folios del 164 al 165).

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:

Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANACO (SATMA), observando en el folios del 54 al 57 reveso del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 31-08-2016 de la Resolución Nº SATMA-2908-2016-033 de fecha 29/08/2016, a través del ciudadana HEMILL PONTE, Titula de la Cedula de Identidad Nº 16.820.926, quien desempeña el cargo de SUPERVISOR de la contribuyente “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A”, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.

De esta manera, desde la fecha 31-08-2016, hasta el día 07-09-2016 ambos inclusive, transcurrieron los cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 174 del Código Orgánico tributario pues los hubo 01, 02, 05, 06, y 07 de Septiembre del 2016, por tanto desde el momento que se entiende efectivamente notificado el acto impugnado en fecha 07-09-2016 exclusive, hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 25-10-2016, transcurrieron veintitrés (23) días despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, contados por días que este Juzgado dio despacho, los cuales hubo 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de Septiembre de 2016 y 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 24, y 25 de Octubre del 2016 del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, por lo cual el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-

2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25/10/2016, interpuesto por los Abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI, EDUARDO MEIER GARCIA, ISABEL RADA LEON Y ALBERTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.969.594, 10.786.732, 18.915.233 y 11.026.624. Respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.739, 61465, 178.796 y 58.813, actuando como apoderados Judiciales de “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A.,” domiciliada en Avenida Rodríguez (Avenida Intercomunal) Sector Las Garzas, domiciliada en Avenida Rodríguez (Avenida Intercomunal) Sector Las Garzas, Torre Banco Venezolano de Crédito (BVC) Piso 6, Oficina N° 6-J, Lechería, Estado Anzoátegui y con domicilio procesal Edificio Bancaracas, P.H., Plaza la Castellana. Caracas, Venezuela. Inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-08035017-0, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Diciembre de 2006, bajo el N° 17, tomo A-11, actualmente fue modificada su razón social según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre de 2015, bajo el N° 57, tomo 40-A, contra la Resolución Nº SATMA-2908-2016-033 de fecha 29/08/2016 la cual impone cancelar por concepto de impuesto anticipado la cantidad de: SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 7.921.388.99), correspondiente al III Trimestre del año fiscal 2016. Dictado por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Anaco (“SATMA”).

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, la cual declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de Descargos interpuesto por el representante de la empresa “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A.,”, en contra de la Resolución Nº SATMA-2908-2016-033 de fecha 29/08/2016 la cual impone cancelar por concepto de impuesto anticipado la cantidad de: SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 7.921.388.99), correspondiente al III Trimestre del año fiscal 2016. Dictado por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Anaco (“SATMA”). Motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En el presente escrito, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil en fecha 25-10-2016, por los Abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI, EDUARDO MEIER GARCIA, ISABEL RADA LEON Y ALBERTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.969.594, 10.786.732, 18.915.233 y 11.026.624. Respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.739, 61465, 178.796 y 58.813, actuando como apoderados Judiciales de “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A.,”, mediante PODER ESPECIAL conferido por el ciudadano OMAR EDIRVE DEL CASTILLO TORREALBA, Venezolano, Mayor de edad actuando en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la sociedad mercantil “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A.,”, tal como se evidencia en los folios 50 al 53 del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25/10/2016, interpuesto por los Abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI, EDUARDO MEIER GARCIA, ISABEL RADA LEON Y ALBERTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.969.594, 10.786.732, 18.915.233 y 11.026.624. Respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 25.739, 61465, 178.796 y 58.813, actuando como apoderados Judiciales de “WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A.,” domiciliada en Avenida Rodríguez (Avenida Intercomunal) Sector Las Garzas, domiciliada en Avenida Rodríguez (Avenida Intercomunal) Sector Las Garzas, Torre Banco Venezolano de Crédito (BVC) Piso 6, Oficina N° 6-J, Lechería, Estado Anzoátegui y con domicilio procesal Edificio Bancaracas, P.H., Plaza la Castellana. Caracas, Venezuela. Inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-08035017-0, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Diciembre de 2006, bajo el N° 17, tomo A-11, actualmente fue modificada su razón social según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Septiembre de 2015, bajo el N° 57, tomo 40-A, contra la Resolución Nº SATMA-2908-2016-033 de fecha 29/08/2016 la cual impone cancelar por concepto de impuesto anticipado la cantidad de: SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bsf. 7.921.388.99), correspondiente al III Trimestre del año fiscal 2016. Dictado por la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Anaco (“SATMA”). Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

TERCERO: Se le hace saber a las partes que una vez consignada la referida boleta se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha ocho (08) días de Marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (08/03/2017), siendo las 03:28 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/Ic