REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete
206° y 158°
ASUNTO: BP02-R-2016-000527
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho MARIELA PEREZ ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 124.521, apoderada judicial de la parte codemandada CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), contra el auto que inadmite por extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la demandada en la incidencia de tacha, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 11 de julio de 2016, en el juicio que por COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EDUARDO LUIS CAMPOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.385.278, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., LAVADORAS Y SECADORAS INDUSTRIALES, C.A. (LAVENCA) y el ciudadano ROBERTO CARLO BIAGIONI CINTORI.
Fueron recibidas las actuaciones ante esta alzada en fecha 1º de diciembre de 2016, conforme lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 8 de diciembre de 2016 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se celebró el día diecisiete (17) de enero de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 17.703, actuando en representación de la parte demandada recurrente, quien expuso oralmente sus alegatos, siendo diferida la oportunidad para proferir el fallo para las 11:30 a.m. del quinto (5º) día hábil siguiente a la referida fecha.
Por auto de fecha 23 de enero de 2017, se dictó auto donde se acordó librar oficio a la URDD del Palacio de Justicia de El Tigre, conforme a las facultades oficiosas del Juez en materia probatoria, previstas en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad del pronunciamiento oral del fallo, a las 11:30 a.m. del día 24 de enero de 2017, se difirió para las 11:30 a.m. del quinto (5º) día hábil siguiente a la constancia en autos del oficio N º 28-2017.
En fecha 1º de marzo de 2017 se recibieron las resultas del oficio N º 28-2017 y se fijó la audiencia para el pronunciamiento oral del fallo, la cual se realizó a las 11:30 a.m. del día 9 de marzo de 2017, con la asistencia del abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 17.703, quien fue impuesto del dispositivo oral del fallo.
I
Para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:
Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación, que en la audiencia de juicio celebrada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la ciudad de El Tigre celebrada en fecha 30 de junio de 2016, se abrió una incidencia de tacha de instrumento, siendo que en fecha 4 de julio de 2016, presentó escrito de pruebas de la incidencia de tacha ante la URDD, es decir al segundo día hábil de la proposición de la tacha, pero como no había sistema iuris 2000 hubo retrasos en la distribución y el Tribunal A quo dejó constancia de la recepción del escrito el día 7 de julio de 2016, lo cual no es cierto, siendo que en fecha 11 de julio de 2016 inadmite el escrito de pruebas por extemporáneo, al considerar que se había promovido las pruebas al cuarto (4) día hábil, desde el 30 de junio de 2016 al 7 de julio de 2016, debiendo ser al segundo (2º) día hábil conforme lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de ello, solicita el apelante que se revoque el auto que inadmite el escrito de pruebas por extemporáneo, y se proceda a su admisión considerando que fue presentado según su decir en forma tempestiva – el 4 de julio de 2016- el escrito de pruebas de la incidencia de tacha, es decir, al segundo (2º) día hábil siguiente de la proposición de la tacha.
Por tanto, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revoque el auto apelado y ordene al Tribunal A quo admita el escrito de pruebas presentado.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente observa que:
Trata el presente asunto de recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada contra auto de fecha 11 de julio de 2016, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que inadmitió el escrito de pruebas presentado por la demandada en la incidencia de tacha documental propuesta en la audiencia de juicio de fecha 30 de junio de 2016, al considerar el Tribunal A quo que el escrito de pruebas resulta extemporáneo, al ser presentado según lo afirmado por el tribunal A quo en fecha 7 de julio de 2016.
Pues bien, al revisar las actuaciones procesales, observa este tribunal de alzada que no existe constancia del comprobante de recepción de documentos del escrito de pruebas presentado en la incidencia de tacha propuesta en la audiencia celebrada en fecha 30 de junio de 2016.
Al vuelto del folio siete (7) del expediente, se evidencia en el escrito presentado, dos fechas con sello, una el 4 de julio de 2016 y otra el 7 de julio de 2016, siendo que el Tribunal A quo deja constancia en el auto hoy recurrido que inadmite el escrito de pruebas por extemporáneo, que la fecha de presentación del escrito fue el 7 de julio de 2016.
Ante la discrepancia de las fechas motivo de la denuncia en apelación y ante la falta del comprobante de recepción de documento que expide la URDD, este tribunal de alzada conforme a las facultades probatorias previstas en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requirió de oficio información a la URDD El Tigre, a los fines que informe al tribunal sobre la fecha cierta en que fue presentado el referido escrito de pruebas en la incidencia de tacha, siendo que al folio treinta (30) corren las resultas donde la funcionaria Coordinadora de la URDD No penal El Tigre, según oficio N º URDD-008-2017 de fecha 13 de febrero de 2017, informa a este tribunal de alzada que el escrito de pruebas relacionado en la causa principal BP12-L-2013-000132 fue presentado por la ciudadana MARIELA PEREZ, actuando en representación de la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), en fecha 4 de julio de 2016.
El artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“La tacha de falsedad se debe proponer en al audiencia de apelación.
El tachante, en forma oral, hará una exposición de los motivos y hechos que sirvan de soporte para hacer valer la falsedad del instrumento.
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la formulación de la tacha, deberán las partes promover las pruebas que consideren pertinentes, sin que se admitan en algún otro momento, debiendo el Juez, en ese momento, fijar la oportunidad para su evacuación, cuyo lapso no será mayor de tres (3) días hábiles.”
Siendo así las cosas, al verificar este tribunal de alzada que el escrito de pruebas en la incidencia de tacha fue presentado en fecha 4 de julio de 2016 y no el 7 de julio de 2016 como lo certificó el Tribunal A quo en el auto de fecha 11 de julio de 2016, hoy recurrido, verifica este tribunal de alzada el error de juzgamiento en que incurrió el Tribunal A quo, quien declaró extemporáneas las pruebas promovidas, en razón de ello, resulta procedente la apelación ejercida, en consecuencia, debe revocarse el auto recurrido y ordenar al tribunal A quo emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisión del escrito presentado, con prescindencia del motivo de extemporaneidad, en virtud de la tempestividad del escrito presentado en fecha 4 de julio de 2016. Así se decide
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho MARIELA PEREZ ANZOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 124.521, contra el que inadmitió las pruebas presentadas en la incidencia de tacha documental, conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 11 de julio de 2016, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano EDUARDO LUIS CAMPOS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.385.278, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A., LAVADORAS Y SECADORAS INDUSTRIALES, C.A. (LAVENCA) y el ciudadano ROBERTO CARLO BIAGIONI CINTORI, en consecuencia, SE REVOCA el auto recurrido y se ordena al tribunal A quo emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisión del escrito presentado, con prescindencia del motivo de extemporaneidad, en virtud de la tempestividad del escrito presentado en fecha 4 de julio de 2016. Así se decide
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, Firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206 º y 158º
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Hilda Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se certificó y registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP02-R-2016-000527
UJAR/bpo/HM
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