REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2015-000072
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 2 de marzo de 2017, por el abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N.º 100.162, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en Nulidad, sociedad mercantil NABORS DRILLING INTERNATIONAL LIMITED, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 4 de julio de 2000, bajo el N.º 39, tomo 40-A, en la que desiste del Recurso de Nulidad ejercido en fecha 14 de enero de 2016, el tribunal para decidir observa:
Visto que el apoderado judicial de la recurrente en nulidad, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de nulidad en nombre de su representada y como quiera que del poder inserto en actas que corre a los folios 110 al 127 del expediente, se verifica textualmente la facultad para desistir que tiene el apoderado judicial de la demandante en nulidad, concluye así este Juzgado que se encuentra comprobada la capacidad del apoderado judicial de la recurrente para hacer valer en nombre de su mandante, la voluntad de desistir del recurso de nulidad intentado. En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de nulidad de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º
EL JUEZ,
ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA MORENO
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión y quedó registrada en el copiador respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA,
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