REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008353
ASUNTO : BP01-P-2011-008353
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados YURAIMA CAMPOS TABARES y JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a WILFREDO RAFAEL MOTA COA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.733.042, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/01/1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ANTONIA COA (F) Y JOSE MOTA (F), residenciado en Calle Pinto Salina Casa Nº 22 Sector Cueva de Guanire Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, DANNY JOSE COA MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.784.852, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/12/01988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de los ciudadanos: ANTONIA COA (F) Y JOSE MOTA (F), residenciado en Calle Pinto Salina Casa Nº 22 Sector Cueva de Guanire Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, ANNEL JOSE GRANADINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.055.545, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/10/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ANGEL GRANADINO Y VICTORIA SULBARAN, residenciado en SAN DIEGO SECTOR LA FLORESTA CALLE Nº 13 CASA Nº 22 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y YANETZI DEL VALLE SILVA PEINADO venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.854.960. natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/01/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de los ciudadanos: LUIS CEDEÑO Y MAGALIS SILVA, residenciado en POZUELO ARRIBA BARRIO EL AMPARO CALLE EL JOBO CASA Nº 21 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 218 y 722 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente investigación se inicia en fecha 13 de octubre de 2011, virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL MOTA COA, DANNY JOSE COA MOTA, ANNEL JOSE GRANADINO y YANETZI DEL VALLE SILVA PEINADO.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a WILFREDO RAFAEL MOTA COA, titular de la cédula de identidad N° 17.733.042, DANNY JOSE COA MOTA, titular de la cédula de identidad N° 20.784.852, ANNEL JOSE GRANADINO, titular de la cédula de identidad N° 25.055.545 y YANETZI DEL VALLE SILVA PEINADO, titular de la cédula de identidad N° 19.854.960, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Articulos 218 y 722 ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI