REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018493
ASUNTO : BP01-P-2016-018493
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Abogadas MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a ROSANGEL DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.122.745, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, hoy articulo 76 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente investigación se inicia en fecha 27 de noviembre de 2006, en virtud de comisión conferida por la Dirección de Salvaguarda bajo el numero DS-4-I-22365-531, actualmente Dirección Contra la Corrupción, en relación a presuntas irregularidades cometidas por la ciudadana Rosangel del Valle Hernández, en perjuicio de Fondafa.
Mediante escrito los Apoderados Judiciales del extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), interponen formal denuncia por ante la Dirección de Salvaguarda, actualmente Dirección Contra la Corrupción, en contra de la ciudadana ROSANGEL DEL VALLE HERNANDEZ, en los términos siguientes: “…La ciudadana ROSANGEL DEL VALLE HERNANDEZ, solicito un crédito para sembrar Yuca Amarga en el Estado Anzoátegui, tal situación puede ser verificada a través del tramite Nº 22220 en el sistema de información de la institución , siendo asignada como Empresa e Asistencia Técnica el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (en lo adelante INIA), a los fines de la verificación de crédito. Es preciso indicar que la referida Empresa tenia entre sus funciones asistir el beneficiario del crédito técnico, con la finalidad de garantizar el desarrollo favorable del cultivo y por ende la recuperación del crédito. A los fines de desarrollar estas funciones la Empresa de Asistencia Técnica supra indicada se encontraba en la obligación de realizar un informe de Inspección Técnica a la unidad de producción asignada para la asesoria técnica con el objeto de verificar la existencia de las tierras sobre las cuales se otorgaría el crédito, asimismo semanalmente debían asistir a los productores asignados y elaborar de manera Lara y detallada el formulario de control de visitas reflejando las acciones a seguir por el productor. Aunado a lo anterior, toda empresa de asistencia en cuestión se encuentra obligada a apoyar los contratos de participación FONDAFA en la emisión de las Cartas Ordenes (Insumo y al Banco), las cuales son expedidas luego de que el representante regional revisa los informes de avances semanales o mensuales según el caso presentados por la Empresa de Asistencia, donde indican la situación de la unidades de producción, Ambos informes tanto de inspección como avance, deben ser firmados por e productor (en el presente caso por las Asociaciones Civiles) y la Empresa de Asistencia Técnica como constancia de la visita realizada. Es el caso ciudadana Fiscal que en fecha 18 de enero de 2006, esta Institución recibe comunicaron emanada del INIA, específicamente del Ingeniero Eduardo Flores, en su condición de Coordinador de la Zona Norte del Estado Anzoátegui, en la cual informe que se pudo constatar que este productor no había sembrado dicho rubro en la unidad de producción mostrada, lo que conllevo a que engañara a su persona por llevarlo en la primera oportunidad a una unidad diferente lo que conllevo a que se le otorgara la primera partida para iniciar las labores de crédito.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a ROSANGEL DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.122.745, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción, hoy articulo 76 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI