REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019064
ASUNTO : BP01-P-2016-019064

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FAYDER JOSE MAREA Y TRES SUJETOS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHONNY JOSE MISAEL.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente investigación se inicia en fecha 17 de julio de 2015, virtud de la denuncia formulada por el adolescente JHONNY JOSE MISAEL, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Vengo a denunciar a los ciudadanos FAYDER KOSE MAREA, y tres sujetos desconocidos, ya que el día de ayer 16-07-2015, cuando me encontraba en la calle Monagas del sector Las Charas, de esta ciudad, fui interceptado por estos sujetos quienes me golpearon en varias partes del cuerpo…”.


Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a FAYDER JOSE MAREA Y TRES SUJETOS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JHONNY JOSE MISAEL, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI