REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019170
ASUNTO : BP01-P-2016-019170

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Competencia en materia de Defensa Ambiental , de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JESUS RODRIGUEZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSO, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley numeral 5º de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL AMBIENTE.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente investigación se inicia en fecha 04 de abril de 2014, cuando la representación Fiscal recibió oficio Nº 00681 de fecha 02-04-2014, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Ambiente, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten INFORME DE INSPECCION TECNCA, de fecha 24-01-201, suscrita por la Lida ANNY ACOSTA, adscrito al mencionado organismo en la que establece: “…CONCLUSIONES: Se constata la existencia de un taller improvisado dentro del garaje de una vivienda en donde se realizan trabajos de mecánica, latonería y pintura…no existe acumulación ni mala disposición de desechos peligrosos pero si acumulación de sustancias y materiales peligroso sin las mínimas condiciones de seguridad. La comunidad manifiesta descontento por trabajos de pintura realizados al aire libre. El ciudadano no cuenta con ningún tipo de permisologia requerida para realizar la actividad de mecánica, latonería y pintura. Se recomienda la apertura e procedimiento administrativo sancionatorio y de igual forma la remisión de caso a la fiscalía ambiental., ya que se le han dado recomendaciones al ciudadano en anteriores oportunidades y ha hecho caso omiso de las mismas…”.


Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a JESUS RODRIGUEZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSO, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley numeral 5º de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de EL AMBIENTE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI