REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001489
ASUNTO : BP01-P-2017-001489
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en mi carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual presento formalmente ante este Tribunal a los Imputados QUSTODIO BRAIAN SILVESTRE FERNANDEZ Y ADRIAN RAMON FEBRES MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.614.230 y 13.911.511, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO DE MATERIALES ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica del Servicio Y Sistema nacional eléctrico; solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento el ORDINARIO conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y 373 Ejusdem.. De igual forma solicito que los ciudadanos seas revisado por el Sistema Juris 2000, a los fines de verificar si presenta requerimiento de alguno de los tribunales de este Circuito Judicial Penal y finalmente solicito copia del presente acto. Es todo; Y oídos como fueron los Imputados debidamente asistidos por el Defensor Privado DR. ORDIANG RODRIGUEZ; Y oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 01 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la defensa en esta Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión de los imputados, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el procedimiento el ORDINARIO conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 262 y 373 Ejusdem, toda vez que por una parte, el delito imputado en esta audiencia y admitido por este Juzgado de Control no es de la gama de delitos menos graves.
SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible, de acción pública, que no merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; tal y como es el delito de HURTO DE MATERIALES ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica del Servicio Y Sistema nacional eléctrico, Asimismo, como fundados elementos de convicción, CURSA FOLIO 1 Y 2 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE RENNY CARRILLO, CURSA FOLIO 3 Y 4 DERECHOS DE IMPUTADO, CURSA FOLIO 7 INSPECCION TECNICA N° 952 DE FECHA 07-03-2017, CURSA FOLIO 8 EVIDENCIA FOTOGRAFICA, CURSA FOLIO 9 INSPECCION TECNICA N° 952 DE FECHA 07-03-2017, CURSA FOLIO 10 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL DE FECHA 07-03-2017, CURSA FOLIO 11 REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS,.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los Imputados QUSTODIO BRAIAN SILVESTRE FERNANDEZ PARABACUTO Y ADRIAN RAMON FEBRES MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.670.806 Y 16.925.783,, en su orden, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, estableciéndole como precalificación el delito de HURTO DE MATERIALES ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica del Servicio Y Sistema nacional eléctrico, siendo este delito de acción publica que no se encuentra prescrito dado lo reciente de su comisión, es por lo que se decreta a los imputados QUSTODIO BRAIAN SILVESTRE FERNANDEZ PARABACUTO Y ADRIAN RAMON FEBRES MARTINEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- ESTAR ATENTO A LOS LLAMADOS TANTO DEL TRIBUNAL COMO EL DEL MINISTERIO PUBLICO.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso y se circunscribe el Tribunal a los elemento de convicción cursantes en autos asi como la conducta predelictual.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos QUSTODIO BRAIAN SILVESTRE FERNANDEZ Y ADRIAN RAMON FEBRES MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-28.670.806 Y 16.925.783, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO DE MATERIALES ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica del Servicio y Sistema nacional eléctrico, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LASECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ.