REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005026
ASUNTO : BP01-P-2010-005026

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados JOSE DANIEL PEREZ y LUIS GONZALO GALINDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado y Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JAVIER ALEJANDRO ITRIAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.638.176, natural de Guanape, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 03-03-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana ANAIS ITRIAGO, manifiesta no conocer a su padre, residenciado en CALLE SANTA ROSA, GUANAPE. ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la Medicatura Rural Tipo II, Píritu.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente investigación se inicia en fecha 25 de septiembre de 2010, virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, en la cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano JAVIER ALEJANDRO ITRIAGO.


Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a JAVIER ALEJANDRO ITRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.638.176, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la Medicatura Rural Tipo II, Píritu, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI