REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001210
ASUNTO : BP01-P-2012-001210


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IMPUTADOS

RAMON ARGENIS VEGAS DE SUZAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.130.626, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 31-08-85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hija de los ciudadanos HERMES GILDO VEGA (v) y CERRANDA DE SUZA (df), residenciada en la Calle Primero de Mayo, Casa S/Nº, cerca del Hotel los Tres Hermanos, El Tejar, de Píritu, Estado Anzoátegui.

LUIS ALFREDO VEAGS DE SUZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.369.409, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 27-03-89, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, los ciudadanos HERMES GILDO VEGA (v) y CERRANDA DE SUZA (df), residenciada en la Calle Primero de Mayo, Casa S/Nº, cerca del Hotel los Tres Hermanos, El Tejar, de Píritu, Estado Anzoátegui,

En virtud de la incomparecencia de la imputados en todos los llamados hechos por el tribunal, demostrando así de manera injustificada su negativa de acogerse al proceso asimismo revisado el sistema juris se evidencia que sus ultimas presentaciones fueron en el año 2013, es por lo que en consecuencia este Tribunal de control Nº 01 acuerda: SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR A LOS EFECTOS QUE SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA A LOS IMPUTADOS: RAMON ARGENIS VEGAS DE SUZAN Y LUIS ALFREDO VEAS DE SUZAN,. UNA VEZ CAPTURADOS SE FIJARA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA. LIBRESE OFICIOS DE CAPTURA, Acuerda REVOCAR, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictada en fecha 11-03-2012 a los imputados RAMON ARGENIS VEGAS DE SUZAN Y LUIS ALFREDO VEAS DE SUZAN, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, librándose Orden de Captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La cruz y Barcelona de éste Estado, a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron otorgadas en fecha 11-03-2012 a los imputados RAMON ARGENIS VEGAS DE SUZAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.130.626 y LUIS ALFREDO VEAGS DE SUZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.369.409, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI