REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001649
ASUNTO: BP01-P-2017-001649
Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de los ABOGADOS JOSE DANIEL PEREZ Y LUIS GONZALO GALINDO, actuando en sus caracteres de Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalia Vigésima y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicitamos respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ALEJANDRO FRAIN GOMEZ VILLAEL (APODADO EL MOROCHO), de 34 años de edad, titular de la cedula Nº V-17.971.887, apodado MOROCHO, nacido en fecha 31-05-1982, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle Venezuela, Casa Nº 18, Sector el Razetti 01, Barcelona, Estado Anzoátegui Y MOISES ALEXANDER MALAVE RODRIGUEZ (APODADO TRIPA), de 22 años de edad, titular de la cedula Nº V-28.104.141, apodado TRIPA, nacido en fecha 14-12-1994, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinido, domiciliado en residencia indefinida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER FRASCONE MARIN (OCCISO). En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
“…En fecha 19-12-2016. siendo aproximadamente se desplazaba la victima en compañía de su pareja de nombre CAROLINA hacia la residencia de ALEJANDRO apodado MOROCHO, ubicada en el Sector Razetti de la ciudad de Barcelona, a buscar una mercancía (Harina Pan), cuando al tocar la puerta, es atendido por el Morocho, quien le dice espere un momento, mientras llega ALEJANDRO apodado el TRIPA con un arma de fuego, le ocasiona unos disparos a la victima y ambos salen corriendo del lugar, quedando la victima tendida en el suelo, siendo trasladados hasta el hospital donde ingresa sin signos vitales...”.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
01. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-12-2016, Suscrita por el DETECTIVE JUAN URBINA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui.
02. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1017, de fecha 19-11-2016, Suscrita por los DETECTIVES JUAN URBINA y ANTHONY CAÑAS, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui.
03. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1018, de fecha 19-12-2016, Suscrita por los DETECTIVES JUAN URBINA y ANTHONY CAÑAS, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui.
04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2016, rendida por la ciudadana ESCARLET (DEMAS DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS).
05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-12-2016, rendida por la ciudadana CAROLINA (DEMAS DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS).
06. CERTIFICADO DE ACTADE DEFUNCION Nº 2750, de fecha 20-12-2016, perteneciente al ciudadano FRASCONE JAVIER ALEXANDER (OCCISO).
07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12-03-2017, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSE ARMAS, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui.
08. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 1231, de fecha 19-12-2016, Suscrito por la DRA. YOLANDA MORA DE TOVAR, MEDICO ANATOMOPATOLOGA FORENSE, realizado al cuerpo del quien en vida se llamara FRASCONE JAVIER ALEXANDER (OCCISO).
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos ALEJANDRO FRAIN GOMEZ VILLAEL (APODADO EL MOROCHO), de 34 años de edad, titular de la cedula Nº V-17.971.887, apodado MOROCHO, nacido en fecha 31-05-1982, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle Venezuela, Casa Nº 18, Sector el Razetti 01, Barcelona, Estado Anzoátegui Y MOISES ALEXANDER MALAVE RODRIGUEZ (APODADO TRIPA), de 22 años de edad, titular de la cedula Nº V-28.104.141, apodado TRIPA, nacido en fecha 14-12-1994, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinido, domiciliado en residencia indefinida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER FRASCONE MARIN (OCCISO). Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Primero de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos ALEJANDRO FRAIN GOMEZ VILLAEL (APODADO EL MOROCHO) Y MOISES ALEXANDER MALAVE RODRIGUEZ (APODADO TRIPA), titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.971.887 y V-28.104.141, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXANDER FRASCONE MARIN (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ