REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001656
ASUNTO : BP01-P-2017-001656
Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA URIBE, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado ALEXIS DEL CARMEN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. De igual modo pido copia simple del acta de presentación. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Privado ABOG GILDA CUPAMO, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que CURSA FOLIO 4 ACTA POLICIAL DE FECHA 14-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SUPERVISOR JEFE DIXON GOMEZ CARMONA, CURSA FOLIO 5 DERECHOS DEL IMPUTADO.
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, siendo necesario la investigación de tales hechos durante la etapa procesal correspondiente, a los fines del esclarecimiento de los hechos atribuidos por el Ministerio Publico en contra del imputado al imputado ALEXIS DEL CARMEN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, Ahora bien El Ministerio Público ha solicitado la imposición de medidas cautelares mediante las cuales las procesadas puedan someterse al proceso en estado de libertad, en consecuencia atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ALEXIS DEL CARMEN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, de las contenidas en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3º consistentes 1. Presentaciones cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo..- Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada con respecto a la Libertad sin restricción de su representado por cuanto dicha solicitud no es suficientes para garantizar las resultas del proceso. Líbrese oficio al organismo policial.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: ALEXIS DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad 8.286.315 por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Orgánica contra la Corrupción,. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ