REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001658
ASUNTO: BP01-P-2017-001658

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:


Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial Nº A-040-17, de fecha 14/03/2017, suscrita por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA GUEVARA MEJIAS HERNAN JOSE, adscrito a la TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE ZONA Nº 522 DEL COMANDO DE ZONA Nº 52 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual informan la aprehensión del ciudadano RANDY HERNAN PEREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.634.165, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO CUARTO DE JUICIO ORDINARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, SEGUN EXPEDIENTE N-NP01-P-2012-011802, DE FECHA 25/01/2017, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.


Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO CUARTO DE JUICIO ORDINARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.





D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO CUARTO DE JUICIO ORDINARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, SEGUN EXPEDIENTE N-NP01-P-2012-011802, DE FECHA 25/01/2017, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ