REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018740
ASUNTO : BP01-P-2016-018740

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera encargada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de los ciudadanos ANYELO ACHIQUE GONZALEZ y ALEJANDRO JOSE DURAN GAMEZ, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Municiones delitos de acción publica, en perjuicio de ciudadano ARMANDO RIVERO.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 17-11-2016, en virtud del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos Sub Delegación de Puerto La Cruz, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados ALEJANDRO JOSE DURAN GAMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 22.864.534, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-02-87, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero hijo de YILENE JOSEFINA GAMEZ (V) JOSE DURAN (F) residenciado en: Vía Alterna, Calle Oriente, El Espejo N° 2, Casa Nº 2-2 Al Final Barcelona Estado Anzoátegui y ANYELO JOSE ACHIQUE GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 26.257.570, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 21-09-95, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante hijo de YUREIMA DEL CARMEN GONZALEZ (V) y JOSE ANGEL ACHIQUE TOVAR (DF) residenciado en: Tronconal, Barrio El Esfuerzo Calle, La Fe Casa S/N Barcelona Estado Anzoátegui.

En fecha 20 de Noviembre de 2016, se celebro audiencia oral de presentación de detenidos en la cual el Ministerio Público les imputo por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Municiones, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de las contenidas en el articulo 242 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue efectivamente decretada por este Juzgado. Posteriormente se realizo Reconocimiento en Rueda de Individuos en fecha 25 de noviembre de 2016, celebrándose nueva audiencia de imputación el día 09 de enero de 2017, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley de Desarme y Municiones delitos de acción publica, en perjuicio de ciudadano ARMANDO RIVERO, con imposición de medida de privación de libertad que efectivamente les fue impuesta en la referida oportunidad.

En ese orden de ideas se evidencia que transcurrido como ha sido el lapso de investigación previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, destacándose que el Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y con ese carácter presentó escrito en el cual solicita el sobreseimiento de la causa toda vez que los mismos no fueron reconocidos como autores de los hechos, así como la inexistencia de elementos suficientes para estimar comprometida la responsabilidad y/o participación de los mismos, concluyendo por ello el Ministerio Público que lo procedente es el decreto del sobreseimiento de la causa.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, presentado por la Abogada DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera encargada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a favor de los ciudadanos ANYELO ACHIQUE GONZALEZ y ALEJANDRO JOSE DURAN GAMEZ, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, encontrándose los referidos ciudadanos en esta de privación de libertad es por lo que se ordena SU INMEDIATA LIBERTAD a cuyos efectos se ordena librar la correspondiente comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos Sub Delegación de Puerto La Cruz. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES C. BAFFI