REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001908
ASUNTO : BP01-P-2017-001908

Visto el escrito presentado por el ABG. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a el imputado KENNEDY JOSE CAZORLA LEZAMA , no siendo típica la conducta desplegada por el ciudadano in comento, en tal sentido esta representación del Ministerio Publico solicita en este acto le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito se califique el Procedimiento a seguir el ESPECIAL de conformidad con el Artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris, a los fines de dejar constancia si presenta algún requiriendo. Finalmente solicito copia de la presente acta a los fines de constatar si sobre el imputado de marras no existe alguna medida cautelar sustitutiva de libertad u orden de aprehensión que haga improcedente tal requerimiento, ello en atención a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relativa al hecho notorio judicial. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor Público Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA , este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01 de Guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en esta Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión de los imputados, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE, conforme a los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el procedimiento el Especial de conformidad con los Artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible, de acción pública, este Tribunal de Control Nº 01 del Estado Anzoátegui, considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de imputado, igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos, en el referido delito; CURSA FOLIO 05 y 06 ACTA POLICIAL DE FECHA 20/03/2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGRAEGADO JORGE NUÑEZ, CURSA FOLIO 7 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA AL FOLIO 08 DENUNCIA DE FECHA 20/03/2017, RENDIDA POR OSCAR…, CURSA FOLIO 9 y 10 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…, cursa al folio 12 ACTA DE RETENCION DE VEHICULO …

TERCERO: En tal sentido este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: a favor del ciudadano KENNEDY JOSE CAZORCA LEZAMA , titular de la cédula de identidad Nº 20.347.394. LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el artículo 242 ejusdem, considerando esta Juzgadora que no existe delito alguno en la conducta desplegada por el ciudadano KENNEDY JOSE CAZORCA LEZAMA, titular de la cédula de identidad Nº 20.347.394, por lo que se acoge la solicitud de la Vindicta Publica.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre la situación jurídica del referido ciudadano

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas.

SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta queda notificado, a tenor de lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del imputado KENNEDY JOSE CAZORCA LEZAMA, venezolano, natural de Barcelona, titular de la cedula de Identidad Nº 20.347.394, nacido el 03-01-1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de KENEDDY CAZORLA (V) Y ENEIDA LEZAMA (V), residenciado en; Calle el saco casa s/n cerca de la orilla de la playa santa fe Cumana, Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE GUARDIA

Abg. ROSALBA MAZA HERNANDEZ