REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001074
ASUNTO : BP01-P-2017-001074
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado quien se encuentra representado por el Fiscal de Flagrancia DR. JAVIER GUTIERREZ, previa solicitud de orden de aprehensión, pongo a disposición de este Despacho, a los imputados ALVARO JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-14.765.542, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio el ciudadano DOUGLAS MENDEZ; solicito se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO a seguirse, de conformidad con los artículos 262 y 373 Ejusdem, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa de Confianza ABOGADOS CRUZ BASTARDO Y LAILI HUNG, previamente designados; Y oídas las partes, este Tribunal Nº 01 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ALVARO JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-14.765.542, en virtud de la orden de aprehensión decretada por este despacho en fecha 25 de febrero de 2017, por lo que dicha detención esta ajustada a derecho de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 Constitucional, se prosigue la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: de los hechos “El día 12 de Diciembre del año 2016, siendo aproximadamente las 11:16, horas de la noche el ciudadano, Douglas Méndez, recibió llamada telefónica de un sujeto de sexo masculino, quien se identifico como HECTRO ALVARADO, Funcionario Policial, el cual le manifestó que el vehiculo marca CHEVROLET, modelo FVR, de su propiedad había sido saqueado u recuperado en la población de Píritu, y que por tal motivo el camión seria retenido. Una vez escuchado lo manifestado por el funcionario, procede la victima, a realizar llamada telefónica al chofer de la referida unidad de transporte, quien le manifestó que el vehiculo se encontraba estacionado, frente al Hotel donde pernotaba, saliendo a verificar el estado de la misma, donde pudo percatarse que la misma ya no se encontraba en el lugar, logrando visualizar que el mismo estaba siendo remolcado del lugar. Recibiendo la victima varias llamadas telefónicas del ciudadano, que se identifico nuevamente como funcionario policial, solicitándole la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,00), a cambio de hacerle entrega del referido vehiculo, enviando en horas de la madrugada el numero de cuenta Nª 0134-0144-25-1941022185, a nombre de DAVIMAR SIFONTES, titular de la cédula de identidad V- 16.779.768, perteneciente al banco Banesco, realizando luego una llamada solicitando la transferencia del monto de 200.000,00…”. Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente: Cursa a los folios de la causa ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-12-2016, Interpuesta por el ciudadano, D. R. M.T…, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-2016, Rendida por el Ciudadano S.E…, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-12-2016, Rendida por el Ciudadano R.C.P…, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13-12-2016, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO RIOS DEMINSON, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 52, Anzoátegui, de la Guardia Nacional Bolivariana…, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13-12-2016, suscrita por el funcionario PRIMER TENIENTE JOSE ALZOLAR RUIZ, adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52, Estado Anzoátegui, de la Guardia Nacional Bolivariana…., ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 14-12-2016, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO CACHARUCO ASCANIO RENZO, Efectivo adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52, Estado Anzoátegui, de la Guardia Nacional Bolivariana…, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-12-2016, Rendida por el Ciudadano, M.J.M…, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-12-2016, Rendida por el Ciudadano, L.E.Y.M…, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-12-2016, Rendida por el Ciudadano, Y.C.L.E…, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 244-16, de fecha 27-12-2016, Suscrita por los Funcionarios Sargento ayudante BARRETO VELIZ JESUS, y Sargento Mayor de Primera FLORES TUARE GABRIEL, Funcionarios Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52…, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nª 244-16, de fecha 27-12-2016, Suscrita por lo Funcionarios Sargento ayudante BARRETO VELIZ JESUS, y Sargento Mayor de Primera FLORES TUARE GABRIEL, Funcionarios Adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52…, INFORME DE EXPERTICIA TECNICA DE SERIALIZACION Y DEMAS CONDICIONDES DEL VEHICULO, de fecha 18-10-2016, Suscrita por los Funcionario Oficial Agregado ANGEL GARCIA. Experto Revisor, Adscrito a la División Investigación de Vehículos de la dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela…, ACTA DE VACIADO TELEFONICO, de fecha 16-01-2017, Suscrita por el Funcionario Sargento Segundo MEDINA EFRAIN ANTONIO, Efectivo Adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52…, ACTA DE VACIDO TELEFONICO, de fecha 16-01-2017, Suscrita el Funcionario Sargento Segundo CHACIN FERNANDEZ ALEXANDER, Efectivo Adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52. Anzoátegui de la Guardia Nacional Bolivariana…, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17-02-2017 Suscrita por el Funcionario Primer Teniente EDUARDO ARZOLAR RUIZ, Efectivo Adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52. Anzoátegui de la Guardia Nacional Bolivariana…, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 17-02-2017 Suscrita por el Funcionario Primer Teniente EDUARDO ARZOLAR RUIZ, Efectivo Adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nª 52. Anzoátegui de la Guardia Nacional Bolivariana.
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la vindicta pública, hacen presumir la existencia de suficientes elementos de convicción, que adminiculados entre si hacen presumir la existencia del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio el ciudadano DOUGLAS MENDEZ, a saber un hecho punible que merece privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prevista, suficientes elementos de convicción que adminiculados entre si, hacen estimar a este tribunal que el imputado de marras ha sido participe de tales hechos, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal previsto en el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, razones que llevan al Tribunal a RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION Y DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALVARO JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-14.765.542, lo que en modo alguno signifique que no se vulneren principios tales como la presunción de inocencia y privación de liberta previsto en al articuló 8, 9 del Código Orgánico procesal Penal, habida cuenta que esta medida de coerción procede precisamente por coerción personal en aquel caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos que hacen procedente la excepción constitución prevista en el articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la medidas sustitutiva de libertad, ya que las mismas son insuficientes para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con los artículos 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda como sitio la Coordinación de Vigilancia de Transporte y Terrestre Fundación Mendoza de Barcelona donde quedara recluido a la orden y disposición de este Despacho Judicial. Líbrense todas las comunicaciones conducentes.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes, por no ser contraria a derecho la misma. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION y DECRETÁ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ALVARO JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-14.765.542, por la presunta comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio el ciudadano DOUGLAS MENDEZ, todo de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. ROSALBA MAZA HERNADEZ