REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005152
ASUNTO : BP01-P-2010-005152


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IMPUTADO

JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5645050, natural de San Cristóbal, donde nació en fecha: 27/01/1953, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Choffer, hijo de los ciudadanos: DOMICIANO CHACON, y JESUS RODRIGUEZ, residenciado en: Avenid Ruiz Pineda casa Nº 58 Guarenas,.

Revisadas las actuaciones que componen la presente causa se evidencia la incomparecencia del imputado en todos los llamados hechos por el tribunal, demostrando así de manera injustificada su negativa de acogerse al proceso asimismo revisado el sistema juris se evidencia que sus ultimas presentaciones fue el día 01 03 2016, es por lo que en consecuencia este Tribunal de control Nº 01 acuerda: SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR A LOS EFECTOS QUE SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA AL IMPUTADO: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ UNA VEZ CAPTURADO SE FIJARA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 310, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda REVOCAR, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictada en fecha 04-10-2010 al imputado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionada en el articulo 409 del Código Penal, librándose Orden de Captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La cruz y Barcelona de éste Estado, a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron otorgadas en fecha 04-10-2010 al imputado JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5645050,, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionada en el articulo 409 del Código Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO,


ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI