REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000496
ASUNTO : BP01-P-2012-000496
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO
JAVIER NICOLAS MAICAN BRITO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.853.570, natural de Barcelona, Estado Bolívar, donde nació en fecha 08-07-87, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cauchero, hijo de los ciudadanos NICOLAS MAICAN GARCIA y MARIBEL BRITO LONGART, domiciliado en Calle Arreaza, Casa S/N, Bello Monte Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Revisadas las actuaciones que componen la presente causa se evidencia la incomparecencia del imputado en todos los llamados hechos por el tribunal, demostrando así de manera injustificada su negativa de acogerse al proceso asimismo revisado el sistema juris se evidencia que el mismo su ultima presentaciones fue en fecha 03-05-2012, es por lo que en consecuencia este Tribunal de control Nº 01 acuerda: SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR A LOS EFECTOS QUE SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA AL IMPUTADO: JAVIER NICOLAS MAICAN BRITO UNA VEZ CAPTURADO SE FIJARA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA. LIBRESE OFICIOS DE CAPTURA. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 310, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda REVOCAR, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, dictada en fecha 03-05-2012 al imputado JAVIER NICOLAS MAICAN BRITO, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente, librándose Orden de Captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La cruz y Barcelona de éste Estado, a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueron otorgadas en fecha 03-05-2012 al imputado JAVIER NICOLAS MAICAN BRITO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.853.570, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI