REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000512
ASUNTO : BP01-P-2012-000512
SUSPENSION DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 310 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IMPUTADO
LUIS FERNADEZ LARA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.324.061, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, donde nació en fecha 15/09/1987, de 25 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio asesor de venta , hijo del ciudadanos LIUS ESTEBAN FERNANDEZ CADENAS (V) y BELEN MERCEDES LARA FERNANDEZ (v), residenciado Calle 3 Casa Numero 33 Sector Putucual Parroquia Pozuelo Municipio Sotillo Puerto la cruz Estado Anzoátegui.
BELEN MERCEDES LARA FERNANDEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.725, natural de Carayaca Estado Vargas, donde nació en fecha 15/01/1965, de 49 años de edad, estado civil: Casada, profesión Estudiante, hijo del ciudadanos RAMIRO BERNAL (df) y CARMEN ERNESTINA LARA (v), residenciado Calle 3 Casa Numero 33 Sector Putucual Parroquia Pozuelo Municipio Sotillo Puerto la cruz Estado Anzoátegui.
Revisadas las actuaciones que componen la presente causa se evidencia la incomparecencia de los imputados en todos los llamados hechos por el tribunal, demostrando así de manera injustificada su negativa de acogerse al proceso asimismo revisado el sistema juris se evidencia que No han cumplido con las presentaciones que le fueron impuesta por este Tribunal en fecha 30-01-2014, es por lo que en consecuencia este Tribunal de control Nº 01 acuerda: SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA DE VERIFICACION A LOS EFECTOS QUE SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA A LOS IMPUTADOS: LUIS FERNANDEZ LARA Y MERCEDES LARA DE FERNANDEZ y UNA VEZ CAPTURADOS SE FIJARA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 310, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA DE VERIFICACION A LOS EFECTOS QUE SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA, a los imputados LUIS FERNANDEZ LARA Y MERCEDES LARA DE FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSOALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Con la agravante genérica dispuesta en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña o adolescente, librándose Orden de Captura, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La cruz y Barcelona de éste Estado, a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda SUSPENDER LA AUDIENCIA DE VERIFICACION A LOS EFECTOS QUE SE LIBRE ORDEN DE CAPTURA, a los imputados LUIS FERNANDEZ LARA Y MERCEDES LARA DE FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 248 Ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI