REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019050
ASUNTO : BP01-P-2016-019050
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física solicitada por la ciudadana ASLEYDA CRISTINA PARADA ORTEGA, Titular de la Cedula de Identidad 83844068, de nacionalidad Colombiano, nacida en Colombia, en fecha 11/08/1981, de 35 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Calle Hospital, Casa N° 04, Sector Valle Lindo, Valle Guanape, Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, Teléfonos 04148288061, victima directa en la causa penal por la comisión del delito de Robo Propio, Previsto y Sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, nomenclatura N° BP01-P-2016-17166, de este circuito Judicial Penal, destinataria de la medida de Protección identificada bajo el N° 3-UAV-DP-149-2016, de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…En fecha 5 de Diciembre de 2016, compareció la ciudadana identificada Up Supra, ante la Fiscalía 25| con competencia para intervenir en la face intermedia y Juicio Oral del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien manifestó lo siguiente: “Me siento amenazada por parte de la familia del ciudadano Miguel Itirago, quien es imputado en la casa donde soy victima de robo ….- es todo…”.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Es así como, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana ASLEYDA CRISTINA PARADA ORTEGA, extensiva a todo su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considero pertinente solicitar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones explanadas en decisión de fecha 04/08/2016, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acordó MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ASLEYDA CRISTINA PARADA ORTEGA, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Ahora bien, señala en su nueva solicitud la Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Estado, visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección, se encuentra vencida, sin que el solicitante por ninguna vía expedita y menos presencial haya requerido nueva protección, por lo que de conformidad con el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales solicita se decrete el CESE de la medida de protección otorgada a la ciudadana ASLEYDA CRISTINA PARADA ORTEGA.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION solicitada por la ciudadana ASLEYDA CRISTINA PARADA ORTEGA, titular de la cedula de Identidad 83844068, y se ordena Oficiar lo conducente al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, informando el Cese de la Medida de Protección de la ciudadana ASLEYDA CRISTINA PARADA ORTEGA. Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificaciones respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA
ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI