REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001488
ASUNTO : BP01-P-2017-001488

Visto el escrito presentado por el JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al imputado JHONNY RAFAEL VILLAROEL RODRIGUEZ, donde solicita se imponga medidas cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que fue realizado reconocimiento en rueda de individuos y los mismos no fueron reconocidos por la victima.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El imputado JHONNY RAFAEL VILLAROEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.844.292, natural de Barcelona donde nació en fecha 29/01/1992 de 24 de edad, de estado civil soltero de profesión obrero hijo de los ciudadanos Glenis Del Valle Rodríguez (V) y Oreste Rafael Villarroel (V) vivos residenciado Residencias Orchila apto 2 –B PISO 3 hacia la vía el rincón Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, fue presentado ante este Tribunal de Control en fecha 09 de marzo de 2017, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y el delito de USO DE FASCIMIL, y 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en cuya oportunidad se decretó en su contra Medida Preventiva Privativa de Libertad; ante esa circunstancia el articulo 236 del Código Adjetivo Penal, otorga al Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días consecutivos, para presentar siempre y cuando exista suficientes elementos de convicción el escrito acusatorio.

Ahora bien, en atención a la solicitud del Ministerio Público como titular de la acción penal, en virtud de las inconsistencias surgidas durante la investigación, resultando que de las diligencias practicadas quedo evidenciado que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ MENA, titular de la cedula de identidad N° 25.614.319, presunta victima de los hechos, se encuentra privado de libertad en las instalaciones de la Policía del Municipio Guanta desde el 14/05/2016, constando negativa de revisión de la medida de privación de libertad mediante resolución fechada 03 de marzo de 2017 por la Juez de Juicio N° 01 Dra. Evelin Osuna., por lo que en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera procedente y ajustado a Derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se le CONCEDE al ciudadano JHONNY RAFAEL VILLAROEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 22.844.292, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 242 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de estar atentos a los llamados del Ministerio Publico. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER a al ciudadano JHONNY RAFAEL VILLAROEL RODRIGUEZ, suficientemente identificado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Articulo 242 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de estar atentos a los llamados del Ministerio Publico. Impónganse de la decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Dra. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABG. MERCEDES C. BAFFI