REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002101
ASUNTO : BP01-P-2017-002101

Visto el oficio de fecha de fecha 27-03-2017, suscrita por el TCNEL. LENIN HUMBERTO DURAN LOPEZ, adscrito al Comando de Zona N° 52, Destacamento de Seguridad Urbana-Comando-Barcelona, Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano AURELIO JOSE ESPINOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.328, al encontrarse solicitado por el Juzgado Cuarenta y Ocho en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, según oficio 1456-87 de fecha 14-07-2008, según expediente N° 48C-941-02, celebrada la audiencia de imposición de capturado, en presencia del Dr. MANUEL ANTONIO MEDINA, en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de Guardia, quien expone: Esta representación Fiscal, atendiendo al contenido del articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito a este Digno Tribunal otorgue la libertad sin restricciones al ciudadano AURELIO JOSE ESPINOZA MEDINA, a toda vez que esta representación observa que de la planilla del reporte del sistema sipol señala expresamente que fue dejado sin efecto el requerimiento que existió en su contra por parte del juzgado 48 de control del área metropolitana de caracas; este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista las actuaciones traídas a este Tribunal, oído lo manifestado por el ciudadano aprehendido y su defensa, se evidencia de las actuaciones que contra el ciudadano AURELIO JOSE ESPINOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.328, no cursa orden de aprehensión, circunstancia que se desprende tal como lo señala la defensa y el ministerio publico, del reporte emitido por el sistema policial en el cual se deja constancia que la orden en su contra quedo sin efecto mediante comunicaciones 680 y 1576 del año 2007, es por lo que este Tribunal oída la opinión fiscal, conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA a favor del ciudadano AURELIO JOSE ESPINOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.328, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el articulo 242 ejusdem,

SEGUNDO: Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informando sobre la situación jurídica del referido ciudadano,. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el aprehendido no presenta causa penal alguna.

TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta queda notificado, a tenor de lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del AURELIO JOSE ESPINOZA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.328,, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el articulo 242 ejusdem. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01; DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSALBA MAZA HERNADEZ