REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002117
ASUNTO : BP01-P-2017-002117
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión de los imputados, lo coloco a disposición de este Despacho, a los ciudadanos DANIEL JESUS GUERRA MARTINEZ, JORGE ALEJANDRO PONCE Y ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.278.181, 20.762.827 y 19.183.923, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal y DAÑO A LA PROIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 472 del código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD con el articulo 213 del código penal, solicitando la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 354 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sean revisados el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales, pido copia simple de la presente acta. Es todo…”. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Privada GONZALO DAMS, este Tribunal de Control 01 para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados de autos, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Ordinario, previa solicitud fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como es de los delitos de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal y DAÑO A LA PROIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 472 del código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD con el articulo 213 del código penal; igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos, en el referido delito; CURSA FOLIO 3 OFICIO DE FECHA 25-03-2017, CURSA FOLIO 4 Y 5 ACTA DE DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 25-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL (IAPANZ) RONNY BAUZA, CURSA FOLIO 6, 7, 8 Y 9 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 10 DENUNCIA Nº 077 DE FECHA 25-03-2017, CURSA FOLIO 11 DATOS FILIATORIOS, CURSA EN FOLIOS CONSTANCIA MEDICA, CURSA FOLIO 12 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 25-03-2017, CURSA FOLIO 13 Y 14 DATOS FILIATORIO, CURSA FOLIO 14 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 25-03-2017, CURSA FOLIO 16 DATOS FILIATORIO, CURSA FOLIO 17 OLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO, CURSA FOLIO 18 Y 19 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISCAL, CURSA FOLIO 20 BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA.
TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a los hoy imputado DANIEL JESUS GUERRA MARTINEZ, JORGE LEANDRO PONCE y ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA, cursando en actas suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora la participación de los mismos en los hechos narrados, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando los ciudadanos DANIEL JESUS GUERRA MARTINEZ, JORGE LEANDRO PONCE y ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA, tienen la garantía que se les presuma inocente, procediendo seguidamente a imponerles del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves establecido en el articulo 354 y siguientes y del Código Orgánico Procesal Penal en lo atinente a la aceptación de los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando de forma individual no estar dispuesto a ello por considerarse inocente de los hechos, en consecuencia se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DANIEL JESUS GUERRA MARTINEZ, JORGE LEANDRO PONCE y ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal y DAÑO A LA PROIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 472 del código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD con el articulo 213 del código penal, consistente en 1°) Presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2°) Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima siempre y cuando no impida su derecho a la defensa.
CUARTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: DANIEL JESUS GUERRA MARTINEZ, JORGE LEANDRO PONCE y ROBERTO RAFAEL CARDONA ZABALA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, DAÑO A LA PROIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 472 del código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD con el articulo 213 del código penal. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ