REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003781
ASUNTO : BP01-P-2013-003781
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada YURAIMA AURORA CAMPOS TABAREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a HENRIQUE JESUS FLORES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.411.540, natural de CARACAS, nacido en fecha 14/01/1983, de 30 años de edad, Estado Civil casado de profesión u oficio OBRERO, hijo de JESUS FLORES y YOLANDA JOSEFINA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ENDUYS JESUS CARVAJAL MAICAN.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente investigación se inicia en fecha 26-05-2013, mediante ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07, Destacamento 75 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano HENRIQUE JESUS FLORES GUTIERREZ.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a HENRIQUE JESUS FLORES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.411.540, natural de CARACAS, nacido en fecha 14/01/1983, de 30 años de edad, Estado Civil casado de profesión u oficio OBRERO, hijo de JESUS FLORES y YOLANDA JOSEFINA GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de ENDUYS JESUS CARVAJAL MAICAN, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI