REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-006553
ASUNTO : BP01-P-2016-006553


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados ELVIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO y ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FUNCIONARIOS OFICIALES JULIO CESAR GARCIA ROMERO y MIGUEL ANGEL JIMENEZ VERDEREY, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de TRATOS CRUELES, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o degradantes, en perjuicio de RAMON ANDRES MAESTRE.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente investigación se inicia en fecha 30-04-2015, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MASLINZI DEL VALLE JIMENEZ AGUILAR, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…El día antes 21 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 9:00 am., yo iba con RAMON ANDRES MAESTRE MEDINA, en una moto con mi sobrina menor de edad a llevarla al modulo de los cubanos pero cuando íbamos por la calle nueva de cruz verde, cinco motorizados de polianzoategui, tres de ellos con parrilleros nos pararon frente al negocio del ciudadano DARWIN JOSE PEREZ, donde un funcionario le pidió la documentación de la moto y Andrés se la entrego, pero como uno de los números no se veía bien otro funcionario sin mediar palabras le dio un golpe en la cara a Andrés, luego cayo en el piso dos de los funcionarios le cayeron a patadas en la cara y lo empujaron a mi sobrina al suelo, le tirano los papeles de la moto y su teléfono celular, después lo esposaron y le cayeron a golpes, luego lo montaron en el tanque de una de sus motos y le pusieron una camisa para taparle la cara, en eso el ciudadano Darwin José Pérez Velazquez se le atravesó en el medio para evitar que se lo llevaran detenido y uno de los funcionarios le dio dos golpes en el pecho, al momento salieron varias personas de la comunidad para ver lo que estaba pasando y un funcionario lanzo dos tiros al aire retirándose del lugar en este momento se encontraba conmigo el ciudadano MAESTRE RAMON CELESTINO padre de RAMON ANDRES MAESTRE,…”.


Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a FUNCIONARIOS OFICIALES JULIO CESAR GARCIA ROMERO y MIGUEL ANGEL JIMENEZ VERDEREY, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de TRATOS CRUELES, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o degradantes, en perjuicio de RAMON ANDRES MAESTRE, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI