REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002194
ASUNTO : BP01-P-2017-002194
Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de las ABOGADAS MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS DEL VALLE CORONADO MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicito respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.303.073, Mayor de Edad, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previstos y sancionados en el artículo 62 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el articulo 237 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSE SALAZAR BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.416.353 y SALUDANZ. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
“… Es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano antes identificado, se relaciona con la investigación llevada por esta Oficina Fiscal, por el delitos de Concusión, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción, y el articulo 286 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, donde figura como victima el ciudadano JHOAN JOSE SALAZAR BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.416.353 y SALUDANZ. En fecha 27 de 2016, las Fiscales Provisorio y Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Maria Del Valle Martínez y Milagros Coronado Martínez, ordenan el inicio de la presente investigación, en relación a la denuncia interpuesta por el ciudadano JHOAN JOSE SALAZAR BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.416.353, en contra del ciudadano OSWALDO GONZALEZ, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.303.073, quien funge como Administrador de Saludanz y le solicito la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00), para tramitarle un pago de nueve millones (9.000.000,00) de bolívares por cuanto el denunciante había contratado con Saludanz la instalación de un sistema de Cálculos donde se llevaría la estadística de todo el personal que labora en la institución; por lo que el denunciante y victima le deposito al ciudadano Oswaldo González, en su cuenta en Banesco, la cantidad de Quinientos mil (500.000,00) bolívares, para que le tramitara la primera parte del pago.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
01. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24-03-2017, interpuesta por el ciudadano JHOAN JOSE SALAZAR BASTARDO.
02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-03-2017, Suscrita por el DETECTIVE AGREGADO ANGEL VEZGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
03. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2017, rendida por el ciudadano LUIS MONTES ALVAREZ.
04. COPIA DE LA PLANILLA DE DEPÓSITO BANCARIO, Banco Banesco, Nº 1409084310, a nombre del ciudadano OSWALDO GONZALEZ, cedula de identidad Nº V-8.303.073 número de cuenta 01340116161165030792.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.303.073, Mayor de Edad, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previstos y sancionados en el artículo 62 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el articulo 237 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSE SALAZAR BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.416.353 y SALUDANZ. Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Primero de Control SE RATIFICA EL DECRETO DE ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE RATIFICA EL DECRETO DE ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.303.073, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previstos y sancionados en el artículo 62 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el articulo 237 ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSE SALAZAR BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.416.353 y SALUDANZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación de Barcelona, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ