REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018014
ASUNTO : BP01-P-2016-018014



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados NERMAR NARVAEZ AQUINO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 1. 2º y 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JEAN CARLOS ARBOLEDA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.931.687, quien manifestó ser, venezolano, natural de Puerto la Cruz, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1978, estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador Artesanal, hijo de los Ciudadanos PETRA ARBOLEDA (V) Y CARLOS ARBOLEDA (V), domiciliado en: CALLE NUEVA ESPARTA, CASA N° 23-C, EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ y ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.501.434, quien manifestó ser, venezolano, natural de Puerto la Cruz, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1954, estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador Artesanal, hijo de los Ciudadanos ALBINA GONZALEZ (F) Y RAFAEL ACEVEDO (V), domiciliado en: CALLE ESPERANZA CASA N° 13, EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ,, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en articulo 470 del Código Penal.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 11-10-2016, en virtud de la ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona N1 52, Destacamento Nº 522 de la Guardia Nacional Bolivariana en al cual dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos JEAN CARLOS ARBOLEDA SIFONTES y ANGEL GONZALEZ.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a JEAN CARLOS ARBOLEDA SIFONTES, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.931.687 y ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.501.434, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en articulo 470 del Código Penal; de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI